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Todo Sobre Tramites de Extranjería en España 2020

Actualizado: 11 sept 2020

Durante la declaración del estado de emergencia debido a la pandemia provocada por el #Covid19 , la administración Española suspendió la tramitación de todos los expedientes de solicitud de residencia y permiso de trabajo, al igual que las solicitudes de protección internacional.



Este bloqueo administrativo inicia con la dificultad que encuentran los extranjeros para obtener la 1ra cita obligatoria para la solicitud de autorización administrativa a través del Portal de la Sede Electrónica de las administraciones publicas (https://sede.administracionespublicas.gob.es/icpplus/index.html) este proceso automático siempre se encuentra colapsado lo cual provoca la congestión en la recepción y la falta de celeridad en la resolución de los expedientes.


Este retraso es uno de los tantos factores que generan el marginamiento y la exclusión social silenciosa que sufren los inmigrantes en España, ante este panorama la única solución mientras hay una reforma a la obsoleta ley de extranjería es precisamente conocer dicha ley y los principales procedimientos contenidos en ella para la obtención de las autorizaciones administrativas de residencia y trabajo.


Según la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social los principales tramites para la obtención de la residencia son los procedimientos de: Arraigo Social, Arraigo Laboral y Arraigo Familiar. Si quiere tener más detalles sobre estos procedimientos o hacer cualquier consulta de extranjería puedes contactar de manera 100% GRATUITA con uno de nuestros Asesores a través del mail: info@asesoresjuridicosbarceloan.com o vistar este enlace de Nuestra pagina Web: www.asesoresjuridicosbarcelona.com o bien via Téfonica: +34 91 9491552 /+34 631424610 / WhatsAPP Business: http://wa.me/34631424610


A continuación encontraras un pequeño manual básico con todo lo que tienes que saber sobre estos tramites de extranjería:


Arraigo Social

  • Demostrar la permanencia continuada en territorio español durante un período mínimo de tres años siempre y  cuando las ausencias del territorio español durante los tres años anteriores a la solicitud no supere los 120 días.

  • Informe de Inserción Social (conocido como Informe de Arraigo). En este sentido aclarar que NO en todos los casos es necesario el informe y que en algunos casos, para obtenerlos se pueden aportar como medios económicos, los de un familiar (importante contactar con un profesional para ver todas las combinaciones posibles ya que son muchas).

  • Oferta de empleo. Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, para un periodo no inferior a un año; aunque también se admite la presentación de varios contratos en una misma ocupación, trabajando simultáneamente para más de un empleador, todos de duración mínima de un año y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a 30 horas en cómputo global. Es bueno señalar, no obstante, que NO SIEMPRE hace falta aportar la o las ofertas de empleo. En este sentido quizás sea recomendable acceda a este artículo:  No siempre hace falta un Contrato de Trabajo para obtener “papeles” en España bajo el supuesto de Arraigo.

  • Certificado de antecedentes penales del país de origen (válido por seis meses desde la fecha de expedición; no desde la fecha de legalización). Si llegaste a España siendo menor de edad y ahora vas a solicitar los “papeles” bajo el supuesto de Arraigo, no es necesario que aportes el certificado de antecedentes penales de tu país de origen.

  • Este tipo de permiso da derecho a residir y trabajar en España por Cuenta Ajena (si aporto oferta de empleo), por Cuenta Propia (si aporto lo que establece la Normativa para poder ejercer actividad laboral por cuenta propia) y en algunos casos no ofrece el derecho a trabajar por cuenta ajena ni cuenta propia si los medios económicos de los que me valgo no serían derivados de la relación laboral.

Arraigo Laboral

  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años (fijaros que a diferencia del Arraigo Social bastará con dos años de residencia). Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.

  • Documentación acreditativa de la existencia de relaciones laborales, que podrá ser:

  • Resolución judicial o acta de conciliación en vía judicial que la reconozca, o

  • Resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.

  • Importante tener en cuenta que no podemos demostrar la existencia del vínculo laboral con el acta de conciliación del SEMAC.

  • Certificado de antecedentes penales del país de origen (válido por seis meses desde la fecha de expedición; no desde la fecha de legalización). Si llegaste a España siendo menor de edad y ahora vas a solicitar los “papeles” bajo el supuesto de Arraigo, no es necesario que aportes el certificado de antecedentes penales de tu país de origen.

  • En el caso de este tipo de arraigo NO hace falta oferta de empleo ni demostrar medios económicos.

  • Este tipo de permiso da derecho a residir y trabajar en España tanto por Cuenta Ajena como por Cuenta Propia.

Arraigo Familiar

  • En el caso del arraigo familiar sólo habrá de demostrarse estar en España sin entrar a valorar desde cuándo (a diferencia del social que son 3 años y del laboral que son dos años). Y demostrar ser padre o madre de un menor de nacionalidad española, o  hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

  • Certificado de antecedentes penales del país de origen (válido por seis meses desde la fecha de expedición; no desde la fecha de legalización). Si llegaste a España siendo menor de edad y ahora vas a solicitar los “papeles” bajo el supuesto de Arraigo, no es necesario que aportes el certificado de antecedentes penales de tu país de origen.En el caso de este tipo de arraigo NO hace falta oferta de empleo ni demostrar medios económicos.

  • Este tipo de permiso da derecho a residir y trabajar en España tanto por Cuenta Ajena como por Cuenta Propia.

Tarjeta de Familiar de Comunitario de 5 años


Si usted contrae matrimonio en España con un/una ciudadano/a español/a o de otro Estado de la Unión Europea podría acceder a una Tarjeta de Familiar de Comunitario de 5 años que le permite residir y trabajar en España en igualdad de condiciones que los españoles en virtud del RD 240/2007. Si quiere tener más detalles sobre estos procedimientos o hacer cualquier consulta de extranjería puedes contactar de manera 100% GRATUITA con uno de nuestros Asesores a través del mail: info@asesoresjuridicosbarceloan.com o vistar este enlace de Nuestra pagina Web: www.asesoresjuridicosbarcelona.com o bien via Téfonica: +34 91 9491552 /+34 631424610 / WhatsAPP Business: http://wa.me/34631424610


Muchas personas nos preguntan si una persona que no reside legalmente en España puede contraer matrimonio en territorio español. Por supuesto que sí. Para contraer matrimonio no tiene trascendencia el hecho de tener o no residencia.


Pareja de Hecho


con un/una ciudadano/a español/a o de otro Estado de la Unión Europea podría acceder a una Tarjeta de Familiar de Comunitario de 5 años que le permite residir y trabajar en España en igualdad de condiciones que los españoles en virtud del RD 240/2007.


En el supuesto de la Pareja de Hecho existen tres opciones posibles:

  • Pareja de Hecho inscrita en Registro Público (Art. 2 del RD 240/2007)

  • Pareja de Hecho que no está inscrita en Registro Público pero que se demuestra de manera “fehaciente” la convivencia mínima de un año (art. 2 bis del RD 240/2007 introducida por el RD 987/2015; Real Decreto que derogó la Disposición Adicional 23 del RD 557/2011 y que solo permitía un permiso de residencia de un año sin posibilidad de trabajar ni por cuenta ajena ni por cuenta propia). Este supuesto ahora sí nos permite trabajar ni por cuenta ajena ni por cuenta propia).

  • Pareja de Hecho por tener un hijo en común. (art. 2 bis del RD 240/2007 introducida por el RD 987/2015; Real Decreto que derogó la Disposición Adicional 23 del RD 557/2011 y que solo permitía un permiso de residencia de un año sin posibilidad de trabajar ni por cuenta ajena ni por cuenta propia). Este supuesto ahora sí nos permite trabajar ni por cuenta ajena ni por cuenta propia).

  • Matrimonio en proceso de inscripción. (Art. 2 bis del RD 240/2007 introducida por el RD 987/2015; Real Decreto que derogó la Disposición Adicional 23 del RD 557/2011 y que solo permitía un permiso de residencia de un año sin posibilidad de trabajar ni por cuenta ajena ni por cuenta propia). Este supuesto ahora sí nos permite trabajar ni por cuenta ajena ni por cuenta propia).

Nos gustaría detenernos en el supuesto de Pareja de Hecho inscrita en Registro Público para el caso de extranjeros que viven en Cataluña (Barcelona, Lérida, Gerona y Tarragona).

El Registro de Parejas de Hecho en Cataluña comienza a existir y a surtir todos sus efectos legales, desde el pasado 1 de abril de 2017. algunas de las inquietudes que puedes tener son:

  • ¿Qué Real Decreto regula el Registro de parejas estables en Catalunya?

El Decreto-ley 3/2015, de 6 de octubre, de modificación de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativa a la creación del Registro de parejas estables. Publicado en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 6972, de 8 de octubre de 2015, convalidado por Resolución 2/XI del Parlamento de Cataluña, publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 7704, de 24 de noviembre de 2015.

  • ¿Qué Orden Jus regula el Reglamento?

ORDEN JUS/44/2017, de 28 de marzo, por la que se aprueba el Reglamento del Registro de parejas estables de Cataluña. – Diario Oficial de Cataluña de 31-03-2017

  • ¿Quiénes pueden inscribirse en el Registro de parejas estables en Catalunya?

En este Registro se pueden inscribir todas las parejas residentes en Catalunya que lo deseen y acrediten cumplir las condiciones que establece el artículo 234 – 1 del Codi Civil de Catalunya. Dicho precepto dispone que dos personas que convivan en una comunidad de vida análoga a la matrimonial se considerarán pareja estable en cualquiera de los siguientes casos:


a) Si formalizan la relación en escritura pública (es decir, si previamente se ha formalizado una declaración de unión estable ante notario)

b) Si la convivencia dura más de dos años ininterrumpidos.

c) Si durante la convivencia, tienen un hijo común.

  • Si soy extranjero, no tengo “papeles” y soy pareja de un ciudadano comunitario -españoles o de otro Estado de la UE, EEE y Suiza- y me inscribo en el Registro de parejas estables en Catalunya, ¿puedo acceder a una Tarjeta de Familiar de Comunitario de cinco años?

Esta es quizás la pregunta con la correspondiente respuesta que  estaban esperando con más ansia nuestros lectores. Y la respuesta es sí. Por supuesto, un ciudadano extracomunitario que disponga del certificado de inscripción en el Registro de Parejas Estables en Catalunya con un ciudadano comunitario (reiteramos: españoles o de otro Estado de la UE, EEE y Suiza-) puede acceder a una Tarjeta de Familiar de Comunitario de cinco años.

  • Ejemplos o casos prácticos

Si usted es un ciudadano extracomunitario (argentino, ruso, pakistaní, boliviano, chileno, senegalés…) y se encuentra en situación irregular en España y es pareja de hecho de un español y se ha inscrito como Pareja de Hecho en el Registro y por lo tanto dispone del certificado que así lo acredite, puede regularizar su situación y acceder a la mencionada Tarjeta de Familiar de Comunitario de 5 años con derecho a residir y trabajar en España ya sea por cuenta ajena o cuenta propia.


Si usted es extranjero extracomunitario y reside legalmente en Barcelona porque es titular de una tarjeta de residencia y/o trabajo que obtuvo por Régimen General (RD 557/2011) y y es pareja de hecho de un español y se ha inscrito como Pareja de Hecho en el Registro y por lo tanto dispone del certificado que así lo acredite, puede modificar  su tarjeta de residencia de régimen (de Régimen General) a un régimen más ventajoso (Régimen Comunitario) y acceder a la mencionada Tarjeta de Familiar de Comunitario de 5 años con derecho a residir y trabajar en España ya sea por cuenta ajena o cuenta propia.


Si usted es titular de una Tarjeta de Estancia por estudios (que solo le habilita para estudiar en España y si acaso disponer de una autorización de trabajo media jornada siempre que el horario laboral no interfiera en el horario lectivo, y y es pareja de hecho de un español y se ha inscrito como Pareja de Hecho en el Registro y por lo tanto dispone del certificado que así lo acredite, puede modificar su tarjeta de estudiante de régimen (de Régimen General, permiso de estancia por estudios) a un régimen más ventajoso (Régimen Comunitario) y acceder a la mencionada Tarjeta de Familiar de Comunitario de 5 años con derecho a residir y trabajar en España ya sea por cuenta ajena o cuenta propia.


¿Y si me hago pareja de hecho inscrita en el Registro y soy extracomunitario y mi pareja también puedo acceder a una Tarjeta de Familiar de Comunitario?


La respuesta es no. Solo puede acceder a una Tarjeta de Familiar de Comunitario aquel ciudadano extracomunitario que sea familiar de un ciudadano comunitario. Sin embargo, contacte con Nosotros; quizás le sea útil por ejemplo, el certificado de registro de parejas de hecho, a la hora de solicitar un permiso de residencia temporal por circunstancias excepcionales (Arraigo Social) porque al ser familiar de un residente legal en España no necesitaría el informe de integración; y otros varios supuestos.

  • Si no puedo demostrar los dos años de convivencia ni tengo hijo en común ¿puedo inscribirme el Registro de Parejas de Hecho en Catalunya?

La respuesta es sí. Si dispone de una declaración de unión estable (pareja de hecho) ante Notario.

  • ¿Si hice una Pareja de Hecho ante Notario después del 1 abril de 2017 ¿cómo la inscribo?

El Notario, de oficio, solicita de forma telemática por usted la inscripción el Registro de Parejas de Hecho.

  • Pero ¿si hice la pareja de hecho ante notario antes del 1 de abril qué debo hacer?

Dirigirse al Notario y manifestar de forma fehaciente su intención de que dicha pareja de hecho sea inscrita por el propio notario.

  • Entonces ¿no estoy obligado a esperarme el año de convivencia para acceder a la Tarjeta de Familiar de Comunitario?

Efectivamente, no tiene por qué esperarse al año de convivencia, puede hacerlo desde el mismo instante en que se empadrona con su pareja.

  • Si accedo a la Tarjeta de Familiar de Comunitario porque obtengo el certificado de inscripción en el Registro de uniones estables o parejas de hecho ¿qué otros familiares pueden acceder a esa tarjeta?

Esta es una cuestión que genera muchas dudas y sin embargo, tiene fácil respuesta. Primero debemos aclarar que quien genera el derecho a la Tarjeta de Familiar de Comunitario no es quien accede a la Tarjeta de Familiar de Comunitario sino el ciudadano comunitario. Por ejemplo, imaginemos que soy pareja de hecho de un español porque aporto el certificado de inscripción en el Registro de Uniones Estables de Catalunya y ahora quiero que otros miembros de mi familia tengan esa tarjeta. Pues no es usted quien genera el derecho sino su familiar comunitario, es decir, su pareja. Su pareja (el ciudadano español o de otro estado de la UE, EEE o Suiza) le da derecho a usted y también a todos aquellos familiares contemplados en el artículo 2 y 2 bis del RD 240/2007:

Artículo 2 del RD 240/2007 -“familia estricta”-  (madre, padre, suegra, suegro, hijos e hijos putativos)

Artículo 2 Bis del RD 240/2007 -introducido por el RD 987/2015, “familia extensa”- (miembros de su familia, cualquiera que sea su nacionalidad que acompañen o se reúnan con él y acrediten de “forma fehaciente” en el momento de la solicitud que se encuentran en alguna de las siguientes circunstancias:

1.º Que, en el país de procedencia, estén a su cargo o vivan con él. 2.º Que, por motivos graves de salud o de discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia.

  • ¿Y por qué puedo acceder a la mencionada a una Tarjeta de Familiar de Comunitario de cinco años?

Pues porque así lo establece el artículo 2 del RD 240/2007 y esta Normativa:

Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.

Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2004, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

  • ¿Qué dice concretamente la Normativa que me permitiría acceder a la Tarjeta de Familiar de Comunitario bajo el supuesto de Pareja de Hecho inscrita en un Registro Público?

Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión, o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.

  • ¿Y si no me puedo inscribir en el Registro de Parejas de Hecho?

Pues podría acceder a la Tarjeta de Familiar de Comunitario si demuestra de manera fehaciente la convivencia con su pareja durante un período mínimo de un año, al amparo del art. 2 bis del RD 240/2007 incorporado por el RD 987/2015. Es decir, hasta ahora sucedía lo siguiente con respecto a la Parejas de Hecho en materia de inmigración y extranjería:

1) El RD 240/2007 en su artículo 2 nos dice que pueden acceder a una Tarjeta de Familiar de Comunitario aquellas personas que estén inscritas en un Registro Público pero el problema vino cuando comenzaron a cerrarse de golpe estos registros por su uso fraudulento. Muchos registros de pareja de hecho como el de Barcelona se convirtieron en un coladero y en un prostíbulo de fraudes de personas que de manera fraudulenta utilizaban el registro con el único fin de “obtener papeles”; y pagaron justos por pecadores.

2) Sin embargo, siempre quedaba la posibilidad de que aquellas personas que fueran parejas de hecho mediante escritura ante notario pudieran acceder (igual que quienes tuvieran un hijo en común) a un tristísimo permiso de residencia por un año que solo les permitía residir pero no trabajar al amparo de la Disposición Adicional 23 del RD 557/2011.

3) A finales del 2015 entró en vigor el RD 987/2015 (que vino a ampliar el artículo 2 del RD 240/2007 (familia estricta) con el artículo 2 bis (familia extensa) que permitió que quienes tuvieran un hijo en común o bien demostraran la convivencia de manera fehaciente durante un período mínimo de un año pudieran acceder a la Tarjeta de Familiar de Comunitario de cinco años con derecho a residir y trabajar.

Lo que sucede ahora con la entrada en vigor del Reglamento del registro de parejas de hecho en Catalunya es que el extranjero que sea pareja de hecho de un español y no lleve un año de convivencia o bien no tenga un hijo en común, NO necesariamente tendría que esperarse al año para demostrar de manera fehaciente la convivencia puesto que si acredita que se ha inscrito en el registro podría hacerlo de forma inmediata.

  • ¿Cuánto tarda el Registro en enviarme el certificado que acredita la inscripción como Pareja de Hecho?

Aunque la Normativa establece hasta dos meses, lo cierto es que en la práctica este documento tarda unos 20 días, aproximadamente, desde que se formaliza la declaración de la Pareja de Hecho

  • Y después que tenga el certificado de que se ha inscrito mi pareja de hecho ¿cuánto tarda la oficina de extranjería en darme los “papeles” (resolución de la Tarjeta de Familiar de Comunitario de 5 años)?

La Normativa de Extranjería dice que la Administración (Oficina de Extranjeros) puede tardar hasta tres meses; sin embargo, lo cierto es que los casos que estamos teniendo en ASESORES JURÍDICOS BARCELONA nos están tardando incluso menos de una semana.



  • ¿Qué pasa si simulo una “pareja de hecho”?

Cuidado con este tema. Muchas personas desesperadas y muchas otras que ven en este supuesto una vía fácil de ganar de dinero simulan parejas de hecho que en realidad son falsa. Un pareja de hecho falsa puede constituir una infracción grave de la ley de extranjería y en algunos casos, constituir ilícitos susceptibles de ser perseguidos en vía penal.


La proliferación de parejas de hecho de conveniencia está ocasionando un grave perjuicio a las auténticas parejas que ven como se pone en tela de juicio su relación y un endurecimiento del procedimiento de inscripción que puede llegar incluso a la denegación de la inscripción de auténticas y verdaderas uniones.


No no es legal simular una unión estable para que el ciudadano extracomunitario pueda acceder a los “papeles” y cuando la policía, a instancia de la oficina de extranjeros o no, detecta este fraude, en el mejor de los casos propondrá un expediente sancionador con una multa de tres mil euros. La policía nacional está al corriente de todo esto e investiga determinadas parejas “sospechosas” para evitar el fraude.


No olvidemos que contraer matrimonio, simular relación afectiva análoga, o constituirse en representante legal de un menor, cuando dichas conductas se realicen con ánimo de lucro (como es el caso de la ciudadana española) o con el propósito de obtener indebidamente un derecho de residencia, se trata de una conducta prevista como infracción grave a la ley de extranjería y que, según el caso podría constituir también un delito tipificado en el código penal.

  • ¿Puede un menor de edad no emancipado inscribirse en el Registro de Parejas de Hecho de Cataluña?

La respuesta es no, en virtud del 234-2 del Código Civil de Cataluña

  • ¿Puede una persona casada y no separado de derecho inscribirse en el Registro de Parejas de Hecho de Cataluña?

La respuesta es no, en virtud del 234-2 del Código Civil de Cataluña. Téngase en cuenta que, respecto de los casados, sólo es impedimento el no estar separado de hecho, no se exige que la separación haya sido acordada judicialmente, con lo cual, se puede concluir que sí puede formalizar unión de pareja estable una persona casada y separada de hecho. El mero hecho de estar casado, no es en sí mismo impedimento. Aunque no olvide que el RD 240/2007 establece que las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.

Hemos intentado preparar una Guía práctica para quienes quieren obtener un permiso para residir y/o trabajar en España en el 2018; sin embargo, insistimos, sería imposible detallar todos los procedimientos en materia de inmigración y extranjería.


10 sencillas razones del por qué debes tramitar tus solicitudes de Extranjería y Nacionalidad con ASESORES JURÍDICOS BARCELONA aclarando que, en efecto, el administrado, es decir, el ciudadano, puede realizar solo sus trámites de Extranjería y Nacionalidad:

1- Nuestros abogados, expertos y asesores cuentan con una experiencia de más de 30 años en temas penales, civiles, fiscales y laborales y más de 15 años de experiencia en el Área de Extranjería. Trabajamos en equipo porque creemos en la fuerza de un equipo y no de una persona y porque, por raro que parezca, muchas veces los temas de Extranjería y Nacionalidad están mezclados con temas penales, civiles y laborales.


2- Más del 90 por ciento de los casos que tramita ASESORES JURÍDICOS BARCELONA tienen una resolución favorable. Se dice fácil pero nuestra experiencia y nuestro trabajo en equipo nos ha permitido tener estos resultados.


3- Porque cada más personas nos han escogido para realizar sus trámites con nosotros.


4- Porque una cosa es lo que dice la Normativa, otra lo que aparece en la hojas informativas y otra muy distinta son los criterios que tiene en cuenta la Administración a la hora de resolver una solicitud. Y el conjunto de estas tres cosas, junto a nuestro trabajo en equipo y a que, dado el volumen de expedientes que presentamos a diario, hacen que podamos estar al día en cualquier nuevo criterio, en cualquier novedad. La práctica diaria es, sin dudas, un valor añadido.


5- Porque ASESORES JURÍDICOS BARCELONA conoce las diferencias y discrepancias entre la normativa reguladora de su caso concreto, la interpretación que le dará ese supuesto la Administración y, finalmente, el criterio que aplicarán los distintos Tribunales. Por eso es conveniente acudir, antes de iniciar cualquier tipo de trámite,  a nosotros, ya que su asesoramiento preventivo y orientación práctica nos ahorrará, sin duda, tiempo, problemas y dinero.


6- Porque nos tomamos cada caso como si fuera el único y porque peleamos con uñas y dientes por cada expediente, por cada solicitud, por cada gestión que nos encomiendan nuestros clientes.


7- Un ciudadano extranjero que pretende regularizar su situación administrativa en España puede realizar los trámites solo sin necesidad de acudir a un profesional; es cierto. Pero hacerlo puede ahorrar, a la larga, tiempo y dinero porque, insistimos,  una cosa es lo que dice la Normativa en materia de extranjería y otra muy distinta los criterios que en la práctica aplica cada oficina de extranjería; criterios que varían incluso en cada Comunidad Autónoma o en las distintas oficinas de la misma Comunidad.


8- Porque creemos en lo que hacemos, porque muchos de los miembros de ASESORES JURÍDICOS BARCELONA han pasado por las mismas experiencias que probablemente estás pasando tú. Por eso siempre decimos que somos personas que sirven a personas; que nos ponemos en tu piel.


9- Porque un documento caducado o un pequeñísimo error puede hacer que nuestra vida cambie de un momento a otro si no acudimos a ASESORES JURÍDICOS BARCELONA.


10- Porque aunque este es nuestro trabajo y vivimos honradamente de lo que hacemos, nos gusta hacer lo que hacemos por encima de cualquier cosa. Porque somos un equipo humano apasionado y comprometido con nuestro trabajo.


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