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Todo lo que necesitas saber sobre la nueva residencia temporal para familiares de Españoles en el 2025

La normativa española en materia de extranjería ha evolucionado para ofrecer mayores posibilidades de residencia a los familiares de ciudadanos españoles. En este artículo abordaremos de forma detallada cómo funciona la nueva Residencia Temporal para Familiares de Españoles, qué requisitos conlleva y qué cambios introduce el nuevo Reglamento de Extranjería. Este recurso es una herramienta clave para garantizar la unidad familiar y facilitar la integración de los familiares de españoles en nuestro país.


Todo lo que necesitas saber sobre la nueva residencia temporal para familiares de Españoles en el 2025

¿Qué es la Residencia Temporal para Familiares de Españoles?


La Residencia Temporal para Familiares de Españoles está diseñada para aquellos ciudadanos extranjeros que tienen un vínculo directo o indirecto con un ciudadano español. Esta figura, similar a la Tarjeta de Familiar Comunitario, se regula mediante el nuevo Reglamento de Extranjería y abarca tanto a familiares directos como a la familia extensa.


El objetivo principal de esta autorización es proteger la unidad familiar dentro del territorio español, garantizando que las personas que cumplen con los requisitos puedan residir legalmente y, en algunos casos, trabajar durante el proceso de tramitación.


Familias que Pueden Beneficiarse:


Este permiso de residencia está destinado a una amplia variedad de familiares. Entre ellos se incluyen:


  • Cónyuge del ciudadano español.

  • Pareja registrada en un Registro Público de Parejas de Hecho.

  • Pareja estable, siempre que se acredite la relación mediante convivencia demostrada o la existencia de hijos en común.

  • Hijos menores de 26 años o mayores de dicha edad que estén a cargo del ciudadano español.

  • Ascendientes en primer grado que tengan más de 80 años o que, siendo menores de esa edad, demuestren dependencia económica.

  • Padres o tutores de menores de edad españoles.

  • Cuidadores de personas españolas con dependencia reconocida.

  • Hijos de padres que sean o hayan sido españoles de origen.

  • Otros miembros de la familia extensa, siempre que puedan demostrar que están a cargo o dependen del ciudadano español.


Principales Novedades del Nuevo Reglamento


El nuevo marco legal introduce varias mejoras y cambios significativos, entre los que destacan:


  1. Inclusión de toda la familia del ciudadano español en una misma figura legal.

  2. Aumento del límite de edad de los hijos a 26 años, con la posibilidad de incluir a mayores de esa edad si están a cargo.

  3. Flexibilización del acceso para ascendientes menores de 80 años, siempre que se demuestre dependencia económica y falta de apoyo familiar en el país de origen.

  4. Facilitación de la reagrupación familiar dentro del territorio español, incluyendo a miembros de la familia extensa.

  5. Nueva regulación del concepto de “estar a cargo”, con criterios claros y detallados.

  6. Introducción de un proceso de autorización y tramitación de visados.

  7. Permiso de trabajo provisional durante la tramitación para determinados familiares.


¿Qué Significa “Estar a Cargo”?


El Reglamento detalla que la situación de dependencia debe:


  • Ser continuada en el tiempo.

  • Haberse generado en el país de origen o procedencia.

  • Implicar dependencia económica, física o de convivencia en un mismo hogar.


En cuanto a la dependencia económica, se exige que los envíos de dinero cubran al menos el 51 % del Producto Interior Bruto (PIB) del país de origen del familiar. Además, el ciudadano español debe demostrar que tiene recursos suficientes para sostener esta situación durante un periodo de al menos un año.

Cabe destacar que para los ascendientes mayores de 80 años se presume automáticamente que están a cargo.

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Documentación Necesaria:


Los documentos requeridos varían según el caso, pero generalmente incluyen:

  • Formulario oficial de solicitud.

  • Certificado de empadronamiento o convivencia.

  • Documento de identidad o pasaporte del ciudadano español.

  • Pasaporte y certificado de antecedentes penales del familiar extranjero (según corresponda).

  • Documentación que acredite el vínculo familiar (actas de nacimiento, matrimonio, certificados de pareja de hecho, etc.).


Además, cualquier documento extranjero debe estar legalizado o apostillado y traducido al español por un traductor jurado.


Procedimiento de Solicitud:


La autorización puede solicitarse tanto desde España como desde el extranjero, dependiendo del tipo de familiar:

  1. Desde España:

    • Cónyuges, parejas registradas y parejas estables.

    • Hijos menores de 18 años o de 18 a 26 si están a cargo.

    • Padres de menores de edad españoles.

    • Cuidadores de ciudadanos españoles con dependencia reconocida.

    • Hijos de madre o padre que sean o hayan sido españoles de origen.

  2. Desde el extranjero:

    • Ascendientes del ciudadano español o de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable.

    • Hijos mayores de 18 años que no cumplan los requisitos para solicitar desde España.

    • Miembros de la familia extensa.


Durante un periodo transitorio de seis meses, los ascendientes y los hijos mayores de 18 años que ya estén en España podrán presentar la solicitud sin necesidad de regresar a su país de origen.


Tramitación de Visados:


Una de las mejoras del nuevo reglamento es la introducción de un visado específico para familiares de ciudadanos españoles. Este visado se solicita en los consulados de España en el país de origen del familiar una vez que se ha concedido la autorización de residencia. Este proceso otorga mayor seguridad jurídica y transparencia.


Derecho al Trabajo:


Los familiares con autorización provisional podrán trabajar si pertenecen a las siguientes categorías:


  • Cónyuge.

  • Pareja registrada o estable.

  • Hijos del ciudadano español o de su pareja.


Esto supone una mejora respecto al anterior sistema, en el que no se permitía trabajar con el resguardo de solicitud.


Entrada en Vigor:


El nuevo reglamento entrará en vigor el 20 de mayo de 2025, permitiendo a los solicitantes comenzar los trámites en esa fecha. Hasta entonces, se aplican las disposiciones transitorias ya mencionadas.


Conclusión:


La Residencia Temporal para Familiares de Españoles representa un avance significativo en la protección de la unidad familiar y la integración de ciudadanos extranjeros en España. Con procedimientos más claros, inclusivos y garantías jurídicas reforzadas, este marco legal responde a las necesidades de miles de familias. Si estás considerando solicitar esta autorización, es fundamental que reúnas la documentación adecuada y sigas los pasos establecidos para garantizar una tramitación exitosa. Como siempre, contar con asesoramiento especializado puede ser clave para simplificar el proceso y asegurar el éxito de tu solicitud.


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