top of page
Foto del escritorArmando Pardo

Todo lo que necesitas saber sobre la constitución de la pareja de hecho en Cataluña para el 2024.

Actualizado: 3 nov

La pareja de hecho o pareja estable, como es conocida en Cataluña y el matrimonio no son equivalentes en derechos y obligaciones. Aquí te explicamos todo lo que necesitas saber:

Todo lo que necesitas saber sobre la constitución de la pareja de hecho en Cataluña.

El matrimonio es regulado por el Código Civil español y las Administraciones Públicas estatales, las parejas de hecho están reguladas por las normativas vigentes en cada comunidad autónoma. Por tanto, cada comunidad autónoma decide los efectos y formas de constitución de las parejas de hecho.

¿Qué es la pareja de hecho?

Básicamente, es la relación sentimental de convivencia entre dos personas de distinto o igual sexo, pero que no se encuentran unidas en matrimonio.


En Cataluña, la pareja de hecho conocida como pareja estable, está regulada por el Código Civil Catalán en los artículos 234.1al 234.14, estableciendo en qué casos dos personas que conviven en una comunidad de vida análoga a la matrimonial, serán considerados pareja estable:


  • Si la convivencia dura más de dos años ininterrumpidos.

  • Si durante la convivencia, tienen un hijo común.

  • Si formalizan la relación en escritura pública.


La convivencia estable en pareja requiere el cumplimiento de una serie de requisitos personales. Dicho esto, el artículo 234.2 del Código civil Catalán señala aquellas personas que no cumplen dichos requisitos y por lo tanto no pueden constituirse como unión de hecho:


  • Los menores de edad no emancipados.

  • Las personas relacionadas por parentesco en línea recta, o en línea colateral dentro del segundo grado.

  • Las personas casadas y no separadas de hecho.

  • Las personas que convivan en pareja con una tercera persona.


¿Cuáles son las diferencias entre el matrimonio y la pareja de hecho?

Aunque a efectos de conseguir la residencia la pareja de hecho y el matrimonio son igualmente válidos, en otros ámbitos sí que podemos observar algunas diferencias notables entre los derechos de las personas que conviven como parejas de hecho y de las que han contraído matrimonio.

Régimen matrimonial: Las parejas de hecho tienen una total libertad a la hora de pactar el régimen económico que más les convenga, ya sea gananciales o separación de bienes. En el supuesto de que no se regule la gestión patrimonial de manera expresa, cada miembro de la pareja de hecho mantiene su patrimonio pasado, presente y futuro y lo administra de forma privativa.

Autorización de residencia para extranjeros: La constitución de una pareja de hecho, siempre que uno de los miembros sea ciudadano de la UE, otorga a este el derecho a que su pareja, extranjero no europeo, resida y trabaje regularmente en España. Dicha autorización deberá ser solicitada y tramitada ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde pretendan residir o en la Comisaría de Policía correspondiente.

Fiscalidad: Acerca de los impuestos que dependen de la Generalitat de Cataluña, la pareja de hecho está equiparada al matrimonio. El Impuesto de Sucesiones y Donaciones, por ejemplo, prevé importantes bonificaciones cuando quien hereda o recibe una donación es el cónyuge o, por analogía, la pareja de hecho. Sin embargo, la principal diferencia se encuentra en que la pareja de hecho no puede tributar en modo de declaración conjunta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). O sea, en los impuestos estatales no hay equiparación de pareja de hecho y matrimonio.

Asistencia sanitaria: Tanto al cónyuge, en el caso de matrimonio, como a la pareja de hecho se le reconoce el derecho a la asistencia sanitaria pública. De suerte que el conviviente en pareja de hecho tiene derecho a solicitar la tarjeta sanitaria individual (TSI) en el centro de atención primaria (CAP) del CatSalut, el ente público responsable de garantizar los servicios sanitarios de cobertura pública para los ciudadanos en Cataluña.

Pensión de viudedad: En caso de fallecer, al viudo o viuda en matrimonio se le atribuiría de forma automática la pensión de viudedad. En caso de ser pareja de hecho, habría que demostrar cinco años de convivencia, dos inscritos en el registro (o en sus ayuntamientos) y demostrar dependencia económica.

Permiso retribuido por unión en pareja o matrimonio: en caso de contraer matrimonio, la pareja tendrá 15 días de permiso, sin embargo, la ley no establece ningún permiso retribuido en caso de que un trabajador solicite un permiso para inscribirse en el registro de parejas de hecho. Por tanto, sólo procede conceder un permiso retribuido en esta situación cuando el convenio colectivo y/o contrato de trabajo así lo indique.

Indemnización por fallecimiento: El Código Penal reconoce al conviviente o compañero en una pareja de hecho a percibir indemnizaciones en caso de fallecimiento y por los perjuicios materiales y morales derivados en casos de, por ejemplo, accidente de tráfico cuando se trate de fallecimiento ocasionado por un delito.

Hijos comunes y adopción. En cuanto a guarda y custodia, pensiones de alimentos, régimen de visita en caso de separación o derechos sucesorios de los hijos en común, no existe diferencia entre pareja estable y matrimonio. La pareja de hecho también goza de análogos derechos en caso de adopción.

Herencia y sucesiones: La legislación catalana establece que, en el caso de fallecimiento de uno de los convivientes sin testamento, el sobreviviente tiene los mismos derechos que hubiera tenido una persona casada. De manera que tendrá derecho al usufructo universal de la herencia y, a falta de hijos, será heredero directo del fallecido, con preferencia a sus padres.

Prestación compensatoria e indemnización por razón del trabajo: En CCcat equipara la situación de la pareja a la del matrimonio. Así, en el caso de extinción de la pareja de hecho, cualquiera de los convivientes puede reclamar al otro una prestación alimentaria para atender adecuadamente a su sustentación, si la convivencia ha reducido la capacidad del solicitante de obtener ingresos, o si tiene la guarda de hijos comunes, en circunstancias en que su capacidad de obtener ingresos quede disminuida.

Seguro de vida. La gran mayoría de compañías aseguradoras ofrecen las mismas ventajas y coberturas para matrimonios y parejas de hecho, y únicamente exigen asignar a la pareja como beneficiario del seguro de vida para que, en caso producirse una posible eventualidad que afecte a uno de los dos o a ambos, el seguro cubra los gastos familiares, como la hipoteca o la educación de los hijos, por ejemplo.

Arrendamientos: La Ley de Arrendamientos Urbanos exige, para poder optar a la subrogación del contrato de alquiler por parte del miembro de la pareja no titular del contrato de arrendamiento, una duración de la convivencia de dos años, o que existan hijos comunes

Asesores Jurídicos Barcelona

¿necesitas tramitar la tarjeta comunitaria para familiares o parejas? Visita:


Para otros trámites de Extranjería visita:


contacta con nosotros:

Llámanos gratis al: + 34 931482553 - correo: info@asesoresjuridicosbarcelona.com whatsapp Empresa: http://wa.me/34631424610


¿Cuáles son los requisitos para constituir la pareja de hecho?

Básicamente, acerca de los requisitos personales para formalizar una pareja de hecho en Cataluña los interesados deben:

  1. Ser mayor de edad o persona emancipada.

  2. No tener parentesco en línea recta, o en línea colateral dentro del segundo grado.

  3. No estar casadas o separadas de hecho.

  4. No convivir en pareja con una tercera persona.

  5. Deben estar empadronados en el mismo domicilio.


¿Qué trámites tengo que realizar para registrar mi pareja de hecho?

La formalización de la pareja debe ser llevada a cabo en escritura pública mediante Notario. Así, lo primero es que la pareja elija un Notario de su confianza para ir a firmar el acta notarial de constitución de la pareja de hecho.

Para este trámite será suficiente con cumplir con los requisitos anteriormente mencionados, llevar el certificado de empadronamiento para acreditar que ambos/as están empadronados/as en el mismo domicilio, además de sus respectivos documentos identificativos (DNI, NIE o pasaporte).

Y, en el momento que esté formalizada la pareja de hecho ante Notario, el siguiente paso es inscribirla en el Registro de Parejas Estables de Cataluña para que, una vez inscrita, se pueda obtener la resolución favorable de inscripción y dar por concluido el trámite.

No obstante, y como venimos apuntando, estos requisitos y procedimientos se refieren exclusivamente a Cataluña, ya que varían según la comunidad autónoma que te encuentres.

¿Cuánto tiempo tarda en constituir la pareja de hecho?

El trámite de constitución de la pareja de hecho ante Notario se realiza de forma inmediata. Simplemente deberás acudir al Notario de tu confianza, mediante agendamiento de una cita previa, portando la documentación requerida. Y una vez firmada el acta notarial ante Notario, la unión quedará legalmente formalizada al momento.

Tal y como hemos explicado anteriormente, el trámite no se concluye con la formalización ante Notario, sino que para que cobre total validez requiere la inscripción ante el registro público correspondiente. Y, si bien es cierto que la pareja se formaliza al momento de la firma ante Notario, se requiere entre 2 y 3 semanas para que se emita la resolución de inscripción en el registro correspondiente. Normalmente, este trámite de registro lo llevará a cabo el propio Notario.

A partir de este punto es cuando ya se está habilitado para poder dar inicio a los trámites correspondientes de solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea para, una vez emitida la correspondiente resolución, conseguir el permiso de residencia en España.

¿Qué documentos necesito para inscribir la pareja de hecho?

Sobre los documentos necesarios y el coste tanto para formalizar, como para inscribir la pareja de hecho en Catalunya podrá variar en función del Notario elegido. Sin embargo, como mínimo, será necesario aportar el certificado de empadronamiento actualizado y los documentos identificativos de ambos convivientes.

¿Puedo conseguir la residencia en España con la pareja de hecho?

Es importante destacar que a través de la pareja de hecho inscrita es posible conseguir una autorización de residencia con duración de hasta 5 años por el supuesto de familiar comunitario. De suerte que la pareja de ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando se reúna con él o le acompañe, y ambos vayan a residir en España por un período superior a tres meses, no solo pueden, sino que deben, solicitar y obtener la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

¿Puedo constituir una pareja de hecho estando irregular?

Una importante y poco común ventaja con que cuenta la pareja de hecho registrada es que constituye una vía de regularización de extranjeros que, aunque estando en situación irregular en el país, pueden beneficiarse. Y esto es así porque el Derecho de la Unión Europea acoge a las uniones registradas como un modelo de familia que acompaña al ciudadano de la Unión en el ejercicio de las libertades comunitarias. En este sentido las uniones registradas son reconocidas por la Directiva 2004/38/CE, de 29 de abril de 2004, como familiares beneficiarios del derecho a la libre circulación y residencia.

¿Cómo puedo cancelar la pareja de hecho?


La inscripción registral de la extinción de la pareja de hecho es bastante fácil de tramitar. Se puede solicitar al registro oficial de parejas estables de Cataluña, on-line o de manera presencial, en cualquier momento, y dependiendo del motivo se requerirá la siguiente documentación:

a) Cese de la convivencia con ruptura de la comunidad de vida.

Documentación: Será necesario aportar un certificado de empadronamiento colectivo que acredite, en la actualidad, que el otro miembro de la pareja no consta empadronado en su domicilio.

b) Muerte o declaración de fallecimiento de uno de los convivientes.

Documentación: Será necesario aportar el certificado de defunción pertinente.

c) Matrimonio de cualquiera de los convivientes.

Documentación: Será necesario aportar el certificado de matrimonio emitida por el Registro Civil.

d) Común ACUERDO de los convivientes formalizada en escritura pública.

Documentación: En este supuesto debería ser el Notario quien envíe la escritura pública por el canal habilitado.

e) Voluntad de uno de los convivientes notificada fehacientemente al otro.

Documentación: Será necesario que se adjunte el certificado de contenido de la extinción y el acuse de recibo.

El trámite se realiza mediante la presentación de un formulario rellenado y firmado por el solicitante en los lugares habilitados para la tramitación y también por alguna de las diferentes vías que prevé el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Para finalizar les recordamos que gestionamos todo tipo de tramites de extranjería de manera telemática sin cita, previa ni necesidad de acudir a las oficinas de extranjería: solicitudes de residencia por arraigo social, familiar o laboral. - reagrupaciones familiares de comunitarios parejas de hecho o matrimonio. - autorizaciones de trabajo por cuenta ajena o cuenta propia. - solicitudes de protección internacional (asilo/refugio político). - residencias para víctimas de violencia de genero. - autorizaciones de estancia para estudiantes. - modificaciones de tarjeta. - renovación nie. - recursos contra denegaciones.


¿necesitas o quieres obtener la tarjeta comunitaria para familiares o parejas o cualquier otro tramite de extranjería? Visita nuestra pagina:



contacta con nosotros:

Llámanos gratis al: +34 931482553

correo: info@asesoresjuridicosbarcelona.com

WhatsAPP Empresa: http://wa.me/34631424610


Tenemos mucha experiencia en la gestión de cualquier tipo de tramites de extranjería y podemos resolver tu problema.

Comments


CONTACTA

CON

NOSOTROS

  • LinkedIn Social Icon
  • Twitter Social Icon
  • LinkedIn Social Icon
  • Twitter Social Icon

+34 931482553

info@asesoresjuridicosbarcelona.com

BUSCANOS EN REDES SOCIALES

SOLO ATENDEMOS

CITAS  

CONCERTADAS

RESERVAR UNA CITA

¿Quieres agendar una visita personal con uno de nuestros asesores en nuestras oficinas?

FORMA PARTE

DE NUESTRO  

EQUIPO

MÁS INFORMACIÓN

TRABAJA CON NOSOTROS

 

COMPLETA NUESTRO FORMULARIO

O ENVIANOS UN MAIL CON TU CV A:

 

asesoresjuridicosbarcelona@outlook.es

bottom of page