La Comisión Española de Ayuda al Refugiado cumple 40 años en los que su labor ha sido fundamental para garantizar el derecho a la protección internacional de personas que huyen de la guerra, la violencia o la persecución.
El documental '40 años de refugio' repasa la trayectoria de la organización a través de los testimonios de las personas que han formado parte de este largo y difícil camino. Las que han luchado por defender el derecho humano de asilo, pero también las personas refugiadas que han tenido que abandonar sus hogares por las dictaduras latinoamericanas o del sudeste asiático en los 80; por conflictos como el de los Balcanes en los 90; por la violencia en países de Oriente Medio o África desde hace décadas; por conflictos interminables como el de Siria o por violencia de género, trata, crimen organizado, LGTBfobia o cualquier amenaza para sus vidas en estos momentos.
Definición de Refugiado:
De acuerdo con el artículo 1.A.2 de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, un refugiado es una persona que “debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él”.
Por su parte, la Ley 12/2009 reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria en su artículo 3, establece que “la condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de genero u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él, y no esté incurso en alguna de las causas de exclusión del artículo 8 o de las causas de denegación o revocación del artículo 9”.
¿Quién puede ser beneficiario del asilo/protección subsidiaria?
De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 12/2009 las personas que solicitan protección internacional pueden ser beneficiarias de la llamada protección subsidiaria/asilo en aquellos casos en los que las autoridades aprecien la existencia de motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves previstos en la ley, a pesar de no reunir los requisitos para ser reconocidas como refugiadas según la Convención de Ginebra de 1951.
El artículo 10 de la mencionada Ley establece como daños graves que pueden dar lugar a la protección subsidiaria los siguientes:
La condena a pena de muerte o el riesgo de su ejecución material;
La tortura y los tratos inhumanos o degradantes en el país de origen del solicitante;
Las amenazas graves contra la vida o la integridad de los civiles motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto internacional o interno.
¿Quién es un solicitante de asilo/ protección internacional?
Es aquella persona que habiendo formalizado una solicitud de protección internacional (también llamada solicitud de asilo) no ha recibido una respuesta definitiva (resolución) sobre su caso por parte de las autoridades españolas.
Hasta que haya una decisión definitiva, cualquier proceso de devolución, expulsión o extradición que pudiera afectar al solicitante quedará en suspenso.
Es lo que se conoce como principio de no devolución (“non – refoulement” en francés) e implica el derecho a no ser devuelto a un lugar donde la vida o integridad física del solicitante de asilo corra peligro.
¿Cuáles son los derechos y obligaciones de un solicitante de protección internacional?
Los derechos que la legislación española recoge para los solicitantes de protección internacional son los siguientes y es importante conocerlos:
Derecho a asistencia jurídica gratuita e intérprete.
Derecho a que se comunique su solicitud a ACNUR.
Derecho a la suspensión de cualquier proceso de devolución, expulsión o extradición que pudiera afectar al solicitante. (Derecho a no ser devuelto a un lugar donde su vida o integridad física corra peligro).
Derecho a conocer el contenido del expediente en cualquier momento.
Derecho a la atención sanitaria.
Derecho a recibir prestaciones sociales específicas en los términos que se recogen en la Ley Derecho a ser documentado como solicitante de protección internacional.
Asimismo, los solicitantes de protección internacional tienen las siguientes obligaciones:
Cooperar con las autoridades españolas en el procedimiento para la concesión de protección internacional.
Presentar, lo antes posible, todos aquellos elementos que, junto a su propia declaración, contribuyan a fundamentar su solicitud. Entre otros, podrán presentar la documentación de que dispongan sobre su identidad, edad, nacionalidad o nacionalidades, pasado —incluido el de parientes relacionados—, lugares de anterior residencia, solicitudes de protección internacional previas, itinerarios de viaje, documentos de viaje y motivos por los que solicita la protección.
Proporcionar sus huellas dactilares, permitir ser fotografiados y, en su caso, consentir que sean grabadas sus declaraciones, siempre que hayan sido previamente informados sobre ello.
Informar sobre su domicilio en España y cualquier cambio que se produzca en él. (Hay que tener en cuenta que cualquier comunicación por parte de las autoridades será notificada a este domicilio).
Informar, asimismo, a la autoridad competente o comparecer ante ella, cuando así se les requiera con relación a cualquier circunstancia de su solicitud. El incumplimiento de esta obligación, así como la no renovación de la documentación de la que se hubiera provisto al solicitante, puede dar lugar al archivo de la solicitud en el plazo de un mes según la legislación vigente.
¿Dónde se puede solicitar asilo/ protección internacional?
Cualquier persona que desee solicitar protección internacional en España, con independencia de su edad, puede hacerlo en las siguientes dependencias donde tendrá que manifestar ante las autoridades competentes su voluntad:
Puestos fronterizos habilitados de entrada al territorio español (puertos o aeropuertos internacionales).
Oficina de Asilo y Refugio (OAR) en Madrid: organismo del Ministerio del Interior competente en materia de asilo.
Comisarías de Policía autorizadas.
Las personas que se encuentran en Centros de internamiento de Extranjeros y quieran solicitar asilo/ protección internacional, deben ponerlo de manifiesto a la Dirección del centro para que se dé traslado de la petición a la comisaría correspondiente.
En el caso de menores extranjeros no acompañados, es el tutor que legalmente se asigne quien debe considerar la posibilidad de solicitar asilo/ protección subsidiaria para el niño, aunque el mismo no hubiera hecho mención expresa a este tipo de protección.
Más información sobre menores no acompañados en esta sección de la web y en esta publicación de la Oficina de ACNUR en España.
Es importante tener en cuenta que las solicitudes de asilo/ protección internacional ante las autoridades españolas deben presentarse fuera del país de nacionalidad del solicitante.
¿ Como solicitar asilo/protección internacional fuera de España?
La posibilidad de solicitar protección internacional en las Embajadas o Consulados Españoles, en aquellos casos en los que el solicitante estuviera fuera de España y siempre y cuando se encontrara en un país distinto al de su nacionalidad, ha sido modificada en la nueva Ley. En su artículo 38 se establece que, en aquellos casos en los que una persona que no sea nacional del país en el que se encuentre se dirija a las autoridades de la Representación diplomática española alegando un peligro para su integridad física, los Embajadores respectivos podrán promover su traslado a España para permitir la presentación de su solicitud conforme al procedimiento previsto.
¿Como puedo acceder a asistencia, legal o de otro tipo?
Es posible hacerlo a través de diversas organizaciones que tienen sede en Madrid y/o que cuentan con delegaciones en varias provincias, para proporcionar asistencia jurídica gratuita y orientación acerca del procedimiento de asilo español, así como servicios de asistencia social, búsqueda de empleo, vivienda…
Algunas ONG en las que puede encontrar ayuda y orientación son:
Accem
Plaza Santa María Soledad Torres Acosta 1. 1º, 28004 Madrid.
Telf.: (+34) 91 532 74 78 / (+34) 91 532 74 79 Fax: (+34) 91 532 20 59 www.accem.es
CEAR
Avd. De Asturias, 33- Bajo, 28029 Madrid.
Telf: (+34) 91 555 06 98 Fax: (+34) 91 597 23 61 www.cear.es
CESAL
CEPI de Tetuán, Calle Nuestra Señora del Carmen N.º 17 bajo, 2039 Madrid
Telf.: (+34) 91 398 18 33 www.cesal.org
Cruz Roja
C/ Valdecanillas, 112, 28037 Madrid.
Telf.: (+34) 915 532 55 55 www.cruzroja.es
Diaconía
C/ Pablo Serrano, 9, 28043 Madrid
Telf.: (+34) 91 382 05 49 http://diaconiamadrid.org/
Federación Andalucía Acoge
Telf.: (+34) 954 900 773 https://acoge.org/
Fundación APIP-ACAM
Calle Paloma, 21-23, 08001 Barcelona
Telf.: (+34) 93 317 16 14 https://fundacionapipacam.org/
Fundación Cepaim
C/Nicolás Morales, 11, 28019 Madrid
Telf.: (+34) 91 548 31 65 http://cepaim.org/
Juan Ciudad ONGD
C/ Herreros de Tejada, 3, 28016 Madrid
Telf.: (+34) 91 387 44 83 http://www.juanciudad.org
La Merced Migraciones
C/Eraso, 36, 3ª Planta. 28028 Madrid
Telf.: (+34) 913 55 55 50 http://lamercedmigraciones.org/
MPDL
C/ De Martos, 15, 28053 Madrid
Telf.: (+34) 914 29 76 44 http://www.mpdl.org/
Provivienda
C/ Membézar 2, 28053 Madrid
Telf.: (+34) 91 565 09 60 https://www.provivienda.org/
Pueblos Unidos
C/ Mártires de la Ventilla, 103, 28029 Madrid
Telf.: (+34) 91 732 06 91 http://pueblosunidos.org/
Red Acoge
C/ Cea Bermúdez, 43, 28003 Madrid
Telf.: (+34) 91 563 37 79 www.redacoge.org/es/
Rescate
C/ Valentín Beato, 42, 2, 28037 Madrid.
Telf.: (+34) 91 447 28 72 www.ongrescate.org
*Algunas de estas ONGs tienen oficinas fuera de Madrid.
¿Puede ayudarme ACNUR en la reunificación familiar?
La reunificación familiar es un derecho reconocido en el artículo 36.1. k) de la Ley 12/2009 a aquellas personas que hayan sido reconocidas como refugiadas o beneficiarias de la protección subsidiaria en España. Una vez que se sea beneficiario de este derecho, la Oficina de ACNUR en España podrá ayudar en función del país de origen en el que se encuentren los familiares, en los trámites necesarios para llevarla a cabo.
Quiero regresar a mi país de origen, ¿que puedo hacer?
Si es usted un refugiado o un beneficiario de protección subsidiaria que desea retornar a su país de origen, debe acudir a las autoridades españolas de asilo para recibir información de los trámites y programas existentes en España para el retorno voluntario. Su retorno debe ser totalmente voluntario y debe poder realizarse en condiciones de dignidad y seguridad.
¿Hay reasentamiento en España?
Los refugiados no siempre son capaces de retornar en condiciones de seguridad a sus hogares o de permanecer en el país en el cual encontraron protección. Hay situaciones en que el reasentamiento a un tercer país es la única solución duradera segura y viable para los refugiados.
La Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, establece por primera vez en España un apartado relativo al reasentamiento:
“El marco de protección previsto en la presente Ley será de aplicación a las personas acogidas en España en virtud de programas de Reasentamiento elaborados por el Gobierno de la Nación, en colaboración con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, y, en su caso, otras Organizaciones Internacionales relevantes. El Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros del Interior y de Trabajo e Inmigración, oída la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, acordará anualmente el número de personas que podrán ser objeto de reasentamiento en España en virtud de estos programas”.
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