Todo lo que necesitas saber para facturar sin ser autónomo en el 2025.
- Armando Pardo
- 28 ene
- 8 Min. de lectura
En España, el debate sobre la posibilidad de emitir facturas sin estar dado de alta como autónomo sigue siendo una de las consultas más frecuentes entre quienes realizan actividades esporádicas o de baja remuneración. Aunque legalmente es posible hacerlo, hay ciertos requisitos y limitaciones que deben cumplirse para evitar sanciones. En este artículo, desglosamos las claves para entender en qué circunstancias se puede facturar sin ser autónomo, cómo hacerlo correctamente y qué riesgos implica actuar al margen de la normativa

¿Es legalmente posible facturar sin ser autónomo?
En España, cualquier persona puede emitir una factura por la prestación de un servicio o la venta de un producto, incluso si no está dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Sin embargo, esto solo es legal en situaciones muy concretas. El Estatuto del Trabajo Autónomo establece que cualquier actividad económica realizada de manera habitual, personal, directa y por cuenta propia obliga a darse de alta como autónomo. Por lo tanto, la clave está en determinar qué se considera “habitual”.
¿Qué se entiende por actividad habitual?
La habitualidad ha sido definida por diferentes sentencias judiciales como aquella actividad que se realiza de forma recurrente y que genera ingresos mensuales superiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). En 2025, el SMI asciende a 1.134 euros brutos mensuales en 14 pagas. Por tanto, si los ingresos mensuales no superan esta cifra y la actividad es esporádica, podría considerarse que no hay obligación de darse de alta como autónomo.
¿Cuándo no es posible facturar sin ser autónomo?
Existen casos específicos en los que no se permite facturar sin estar registrado como autónomo:
Ingresos superiores al SMI: Si los ingresos mensuales superan los 1.134 euros brutos.
Actividades recurrentes: Realizar trabajos mensuales para una misma empresa o cliente.
Negocios con operativa diaria: Abrir un establecimiento como una tienda o bar implica habitualidad.
Compatibilidad con prestaciones por desempleo: No se puede facturar sin ser autónomo si se está cobrando el paro, salvo que se cumpla con las medidas de compatibilidad establecidas por la Seguridad Social.
Uso de empresas pantalla o cooperativas: Facturar a través de terceros para evitar el alta como autónomo es completamente ilegal y puede conllevar sanciones tanto para el trabajador como para la empresa intermediaria.
Requisitos para facturar sin ser autónomo:
Para emitir facturas sin darse de alta como autónomo, deben cumplirse las siguientes condiciones:
No realizar la actividad de forma habitual: Solo es válido para trabajos puntuales y esporádicos.
No superar el SMI mensual: Los ingresos generados no deben exceder los 1.134 euros brutos al mes.
Inscripción en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores: Es obligatorio darse de alta en este censo a través del modelo 036 o 037 de la Agencia Tributaria.
Cumplir con las obligaciones fiscales: Las facturas deben incluir el IVA correspondiente y aplicar la retención de IRPF, según la actividad.

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¿Cómo facturar sin ser autónomo?
El procedimiento para emitir facturas de manera legal sin estar dado de alta en el RETA es el siguiente:
Alta en el Censo de Empresarios: Este trámite, gratuito, permite declarar ingresos ocasionales y es imprescindible para emitir facturas.
Emitir facturas con NIF y datos personales: Incluye el IVA y el IRPF que correspondan, según el tipo de actividad.
Declarar los ingresos: Los ingresos deben declararse en la declaración de la renta (IRPF) y, trimestralmente, se debe liquidar el IVA mediante los modelos correspondientes.
Alternativas legales a facturar sin ser autónomo:
Si facturar sin ser autónomo no es una opción viable en tu caso, considera estas alternativas:
1. Contrato por cuenta ajena:
Puedes acordar con la empresa o cliente que te contraten como empleado. En este caso, ellos se encargan de las retenciones de IRPF y de las cotizaciones a la Seguridad Social.
2. Tarifa plana de autónomos:
Si prevés una actividad recurrente, la tarifa plana para nuevos autónomos ofrece una cuota reducida durante los primeros meses, facilitando el inicio de tu actividad.
3. Capitalización del paro:
Si estás cobrando la prestación por desempleo, puedes utilizar este importe para financiar el inicio de tu actividad económica.
Riesgos y sanciones por facturar sin ser autónomo:
Emitir facturas sin cumplir con los requisitos puede resultar en severas sanciones:
Multas de la Seguridad Social: Puede reclamarse el pago retroactivo de cuotas con un recargo del 20%.
Sanciones tributarias: Hacienda puede imponer multas de entre 300 y 3.000 euros por no declarar correctamente los ingresos.
Pérdida de bonificaciones: Si posteriormente decides darte de alta como autónomo, perderás el derecho a tarifas reducidas o bonificaciones.
Incompatibilidad con el paro: Facturar sin alta implica la pérdida de prestaciones por desempleo y posibles sanciones adicionales.
Consejos para evitar problemas legales:
Consulta a un asesor fiscal: Un experto puede orientarte sobre las mejores opciones en función de tu situación.
Cumple con las obligaciones fiscales: Aunque no seas autónomo, debes declarar el IVA y el IRPF correspondientes.
Evita cooperativas fraudulentas: Las sanciones por utilizar estas entidades pueden ser muy elevadas.
Evalúa la tarifa plana: Si tu actividad puede convertirse en algo habitual, la tarifa plana es una opción rentable.
¿Puedo cobrar el paro y hacer un par de facturas?
La posibilidad de hacer trabajos esporádicos y cobrar el paro a la vez, es una situación que cada vez se presenta más a los trabajadores españoles.
¿Es tu caso? Estoy cobrando la prestación por desempleo pero me ha surgido la posibilidad de hacer un trabajo puntual. Esta situación genera en la persona una gran inseguridad, puesto que se tiene miedo a perder la prestación, a tener problemas con la Seguridad Social y Hacienda, a no poder seguir cobrando el paro después.
Queremos enseñarte cómo cobrar el paro y hacer una factura sin peligro de perder la prestación y, lo más importante, sin tener ningún problema futuro con la Seguridad Social. ¡Toma nota!
1. Date de alta en Hacienda:
Es un tema que mucha gente no tiene en cuenta pero de verdad no puedes pasar por alto. Si haces un trabajo esporádico, no hace falta que te des de alta como autónomo, pero para poder emitir una factura correctamente tienes que darte de alta en Hacienda. Esto sucede por varios motivos:
Ten en cuenta que la empresa a la que factures tu trabajo, una vez acabe el ejercicio fiscal, presentará todas las facturas y aparecerá tu nombre, por lo que Hacienda se dará cuenta de que no estás dado de alta en el Censo de Empresarios. Sanción administrativa asegurada.
Recuerda siempre que para poder hacer trabajos esporádicos sin hacerte autónomo, el dinero cobrado total no puede superar el salario mínimo interprofesional anual. Nunca puedes hacerlo de manera habitual, porque entonces la administración entendería que no existe la idea de "trabajo puntual", sino de algo habitual, siendo entonces más que obligatoria el alta como autónomo.
Y como te has dado de alta en Hacienda y has emitido una factura, lógicamente tendrás que presentar tus impuestos trimestrales correspondientes, así como los informes anuales. Si no lo hicieras, podría pasarte ESTO.
En el caso de que fuera interesante darte de alta como autónomo, porque crees que vas a poder emitir varias facturas a lo largo del año, recuerda que cabe también la posibilidad de hacerte autónomo y seguir cobrando el paro. Esta es una de las nuevas medidas que se ha incluido en el nuevo estatuto de los trabajadores autónomos.
2. Lleva la factura al SEPE
Tras hacer el trabajo y hacer la factura, lo mejor es que pidas cita previa para acudir a tu oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Tienes que informarles del trabajo esporádico que has realizado y demostrar los días trabajados, así como el dinero que vas a cobrar.
¿Qué documentos pueden mostrar estos datos?
La factura.
Tu alta y baja censal en el Censo de Empresarios, es decir el Modelo 036 ó 037.
Dependiendo del funcionario al que preguntes, te dirá que lleves la factura cuando la emitas o cuando la cobres. Lo mejor es acudir al SEPE cuando quede poco tiempo para que tu cliente te pague. ¿Por qué? Recuerda que la ley dice que: Cobrar prestación por desempleo y hacer un trabajo es incompatible, por lo que lo no puedes tener ingresos paralelos a tu prestación, sin que lo sepa la Seguridad Social. En principio deberías tenerlo todo solucionado el mismo día.
En este punto es muy interesante recuperar la modificación que sufrió este año el Código Penal. En su artículo 307, la normativa especifica que "el que, por acción u omisión, defraude a la Seguridad Social eludiendo el pago de las cuotas de ésta y conceptos de recaudación conjunta, obteniendo indebidamente devoluciones de las mismas o disfrutando de deducciones por cualquier concepto asimismo de forma indebida, siempre que la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidas exceda de cincuenta mil euros será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía salvo que hubiere regularizado su situación ante la Seguridad Social en los términos del apartado 3 del presente artículo".
Para los casos en los que no se supere la desorbitada cifra de 50.000 euros incluida en el párrafo anterior, es interesante destacar que este artículo habla también de otro tipo de sanciones, como que "se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años".
La sanción impuesta por la Seguridad Social no sería mayor o menor dependiendo del dinero cobrado, sino que se aplica por el simple hecho de no informar de que vas a hacer una factura mientras cobras el paro. De hecho, dicha penalización podría llegar a la pérdida total de toda la prestación por desempleo, o la obligación de devolverla. Como ves, la cosa va en serio.
3. ¿Cuánto dinero del paro perderé al emitir una factura?
Es una pregunta cuya respuesta, como suele suceder, depende del caso concreto. Lo ideal es que especifiques en los datos de la factura los días exactos que has necesitado para realizar el trabajo mientras sigues cobrando la prestación por desempleo. El por qué es muy sencillo.
Piensa que el dinero que vas a recibir, la Seguridad Social lo traduce en días de cotización, o lo que es lo mismo, necesitan saber cuántos días deben paralizar tu prestación por el trabajo que has hecho.
La única manera que tienen de averiguarlo es comparar los ingresos con la categoría profesional. Por eso si les orientas con los días trabajados, especificándolo en la factura, será mejor para darles la mayor información posible. Así, podrán hacer un cálculo más justo y aproximado de los días de cotización a los que equivale el dinero que has cobrado.
4. ¿Perdería días de paro?
En realidad, lo que sucede es que te paralizan el paro, por lo que digamos que se ampliaría el plazo de cobro de la prestación los días exactos que se te paralizó por el trabajo esporádico que realizaste.
Pongamos un ejemplo: imagina que la fecha en la que en principio se acababa tu prestación por desempleo era el 31 de diciembre. Cuando llevaste tu factura decidieron que debían paralizarte el paro durante 5 días. Como consecuencia, la nueva fecha en la que dejarás de cobrar será el 5 de enero.
Como ves, facturar sin perder el paro es posible. Lo único que tienes que hacer es ser honesto con la administración e informar en todo momento de lo que vas a hacer. Solo así conseguirás no tener consecuencias negativas.
5. Registra correctamente tu factura para pagar bien tus impuestos:
Aunque solo vayas a emitir una factura, piensa que tendrás que aplicar IVA, seguramente retención de IRPF, que tal vez realices alguna compra deducible.
Tienes que tener la información suficiente para saber cómo facturar, así como todas tus obligaciones fiscales. Piensa que tendrás las mismas que cualquier otro autónomo, a excepción lógicamente de pagar la cuota. Como ves, no es tan sencillo.
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