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Todo lo que necesita saber sobre la Reagrupación Familiar

Actualizado: 10 abr 2022

Ente post encontrara la información necesaria para que puedes iniciar tu proceso de reagrupación familiar.


¿Qué es la reagrupación familiar?


Se trata del procedimiento de extranjería mediante el cual un ciudadano extracomunitario con permiso de residencia en España puede traer a sus familiares al país; otorgándoles a ellos un permiso de residencia y trabajo.

Únicamente aquellos extranjeros residentes en España que hayan renovado su autorización de residencia inicial podrán iniciar este trámite, es decir, llevar de forma legal en España más de un año; además, para poder reagrupar a un familiar deberás poder demostrar que sostienes económicamente a dicha persona.


¿Cómo reagrupar a tu familia en España en régimen general?


Únicamente podrás reagrupar a tus ascendientes: padres o suegros, a tus descendientes: hijos o los hijos de tu pareja, y a tu cónyuge o pareja de hecho.

El procedimiento general para reagrupar a familiares es siempre el mismo. La única diferencia reside en los requisitos o documentos específicos que se piden según el familiar que deseemos reagrupar.


Cuando se trata de reagrupar hijos, será muy importante tener en cuenta que únicamente podemos reagrupar hijos menores de 18 años. En el caso de la reagrupación familiar comunitaria si es posible reagrupar a hijos mayores de 18 años. Pero únicamente hasta los 21, en este será primordial demostrar que están estudiando y que dependen económicamente de sus padres, pues no es posible reagrupar un hijo si este tiene trabajo; se podrá sobrepasar el límite de 21 años únicamente en los casos en los que el hijo tenga una minusvalía demostrable y suficiente como para estar a cargo de sus padres. Para reagrupar a un hijo, deberemos aportar el certificado de nacimiento en el momento de la solicitud y demostrar la dependencia económica de los padres.


Cuando se trata de reagrupar la pareja, el artículo 53.b. del Reglamento de Extranjería permite reagrupar tanto a tu cónyuge como a cualquier persona con la que mantengas una relación análoga a la conyugal. Es decir, también es posible reagrupar a tu pareja de hecho sin importar el sexo.


Lo más importante para tener en cuenta al reagrupar a tu pareja es presentar el certificado de matrimonio o el registro de la pareja de hecho. Se trata del documento que testifica el vínculo afectivo, pero en este caso ninguno de los dos miembros puede estar casado con una tercera persona y demostrar que no se trata de una pareja de conveniencia.


Cuando se trata de reagrupar a padres o suegros, estos deberán tener más de 65 años, estar a cargo económicamente del reagrupante y deben existir motivos suficientes para reagruparles, por ejemplo, la necesidad de cuidados especiales por motivos de edad.


El reagrupante debe disponer de una tarjeta de larga duración, es decir, haber residido en España como mínimo 5 años, en el momento de la solicitud deberá aportar su certificado de nacimiento para demostrar el vínculo parental; Alternativamente, si se reagrupan a los suegros, el certificado de matrimonio con su cónyuge y el certificado de nacimiento de la pareja.


Cuando se trata de reagrupar hermanos, nietos, abuelos o sobrinos deberás realizar el trámite de reagrupación familiar comunitaria por familia extensa, este trámite si permite reagrupar a familiares distintos a los padres, hijos y pareja.


¿necesitas o quieres obtener la autorización de residencia y trabajo por reagrupación familiar? Visita nuestra pagina:


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Documentos y requisitos para la reagrupación familiar:

  • Certificado de antecedentes penales en caso de que el reagrupado sea mayor de edad.

  • Pasaporte y tarjeta de residencia de la persona que reagrupa a su familiar; y el pasaporte del reagrupado.

  • Informe de vivienda adecuada, demostrando que la vivienda del reagrupado es apta y reúne condiciones mínimas para que el reagrupado pueda vivir de forma digna.

  • Demostrar la posesión de medios económicos suficientes para hacerse cargo del reagrupado cuando venga a España, básicamente, una cantidad equivalente o superior al 150% del IPREM al reagrupar a un familiar, pero, en el caso de querer traer a más de uno, deberás añadir un 50% a dicha cantidad; Además, también tendrás que aportar un contrato de trabajo indefinido o mínimo a un año vista y las 6 últimas nóminas. Si trabajas por cuenta propia, es decir, eres autónomo, deberás aportar la última declaración del IRPF.

  • Seguro médico privado como extranjero o prueba de suscripción al sistema de seguridad social.

Es importante saber que no es necesario aportar los documentos originales. Esto serán pedidos en el momento de conseguir el visado (en el consulado del país de origen del reagrupado). En extranjería, una copia valdrá.


¿Cuánto tarda este procedimiento?


El procedimiento de reagrupación familiar, tarda, de forma general, unos 6 meses desde principio a fin. No obstante, el tiempo total dependerá de muchos factores tales como lo que tarden en la oficina de extranjería en darte cita o lo que tarde el consulado el responder a la solicitud del visado.


Lo primero que deberás hacer como reagrupado es pedir cita en la oficina de extranjería e iniciar la solicitud legal. Para ello deberás aportar el modelo EX-02 con toda la otra documentación que hemos mencionado anteriormente.


La oficina de extranjería tendrá 3 meses para darte una respuesta, considerando denegada la solicitud en caso de silencio administrativo. Una vez recibas una respuesta positiva, el familiar a reagrupar deberá solicitar su visado en el consulado español del país de origen. Tras 2 meses de espera, el reagrupado recibirá el visado y podrá entrar ya en España en un plazo máximo de 3 meses. Una vez en España tendrá 1 mes para solicitar su tarjeta de residencia o TIE.


Recuerda que todos los documentos extranjeros deberán estar traducidos al español y debidamente legalizados o apostillados.


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Tenemos mucha experiencia en la gestión de cualquier tipo de tramites de extranjería y podemos resolver tu problema.


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