Todo lo que necesita saber sobre el matrimonio civil en EspaƱa.
- Armando Pardo
- 1 nov 2024
- 8 Min. de lectura
Actualizado: 3 nov 2024
El matrimonio civil en EspaƱa es una institución jurĆdica que permite a las parejas formalizar su unión sin necesidad de realizar un enlace religioso. EstĆ” regulado por el Código Civil, que establece los requisitos bĆ”sicos, derechos y deberes de los cónyuges, asĆ como el proceso para formalizar el matrimonio y las condiciones en caso de separación o divorcio. No obstante, aunque la normativa general se aplica a nivel estatal, las diferentes Comunidades Autónomas pueden introducir variaciones que afectan ciertos aspectos del matrimonio civil.
Estas diferencias pueden encontrarse en temas como el rĆ©gimen económico del matrimonio ya sea de gananciales o separación de bienes, dependiendo de la comunidad, los trĆ”mites y requisitos administrativos especĆficos o las tasas y plazos de espera. En este blog, exploraremos cómo el matrimonio civil puede variar segĆŗn la comunidad autónoma y quĆ© factores se deben tener en cuenta a la hora de casarse en distintas regiones de EspaƱa.

¿Cómo es casarse por lo civil?
El procedimiento de casarse por lo civil es rĆ”pido y sencillo. La boda civil se celebra en el lugar, dĆa y hora que el ayuntamiento o el juzgado ha ofrecido con anterioridad, o en el caso de un notario, cuando este lo haya acordado. Tienen que acudir los dos contrayentes y dos testigos mayores de edad para dar fe del acto matrimonial. En el caso de hacer este proceso a travĆ©s de una notarĆa, no todos los parientes pueden ser testigos. Una vez comienza el acto se leen los artĆculos 66, 67 y 68 del Código Civil, y se les pregunta a ambos si quieren contraer matrimonio con el otro.
Si la pregunta es afirmativa por ambas partes: el funcionario les declara unidos en matrimonio y extiende el Acta con su firma. Hace firmar tambiƩn a los contrayentes y a los testigos. Finalmente, les entrega los documentos que acreditan el matrimonio. Un ejemplar del Acta se reemite de inmediato al Registro Civil para que se inscriba en el Registro y que puedan entregarles el Libro de Familia.
¿CuÔndo elegir gananciales o separación de bienes?
En el momento en que se contrae matrimonio, hay un rĆ©gimen económico del matrimonio, que siempre dependerĆ” de la legislación, aunque en la mayorĆa de comunidades autónomas el rĆ©gimen serĆ” de gananciales, Si querĆ©is hacer otro rĆ©gimen económico, habrĆ” que hacerlo en notarĆa.
Es un documento bastante sencillo que se puede hacer bien sea antes o despuĆ©s de la celebración de la boda, pero no hay que olvidar que si son anteriores al matrimonio podrĆan no tener efecto si el matrimonio se celebra en un aƱo desde la firma de dicha escritura.
Es importante inscribirlas en el Registro Civil para que surtan efectos ante terceros (sobre todo los acreedores). Se puede pactar mÔs cosas que el régimen económico del matrimonio, otros tipos de pactos en general, como crisis matrimoniales.
Documentación y papeles necesarios para realizar un matrimonio civil en España:
El primer paso es acudir al Registro Civil para abrir el proceso legal, ya se celebre en un ayuntamiento o en juzgado. SegĆŗn los artĆculos 240 y 241 del Reglamento del Registro Civil, las personas deberĆ”n aportar una serie de papeles y documentación, dependiendo de las circunstancias.
Se pueden dar 4 casos distintos que influirĆ” en presentar unos papeles u otros: que la persona sea soltera, divorciada, viuda o extranjera.
Documentación: Personas Solteras
Las personas solteras deberƔn aportar:
Menciones de identidad de los contrayentes, incluso la profesión.
Certificado de nacimiento (de un año de antigüedad como mÔximo).
Certificado de residencia o empadronamiento de los dos últimos años (mÔximo tres meses de antigüedad).
La fe de vida y estado, expedido por el Registro Civil del lugar de residencia (que no supere los tres meses de antigüedad).
Fotocopias del documento nacional de identidad de los dos contrayentes y de los testigos.
Prueba de emancipación, si fueran personas emancipadas. En este apartado, es importante recordar que no es necesario emancipar a los menores de dieciséis años.
Declaración de que no existe impedimento para que se celebre ese matrimonio.
Documentación: Personas Divorciadas
Las personas que no son solteras, sino que son divorciadas tienen que aportar los mismos documentos que las personas solteras, pero hay que añadir un certificado de matrimonio con inscripción del divorcio o de nulidad matrimonial del Registro Civil del lugar de celebración del matrimonio (que no supere el año de antigüedad).
Documentación: Personas Viudas
Las personas viudas tienen que presentar la misma documentación que los solteros, pero ademÔs deben añadir un certificado de matrimonio y el certificado de defunción del cónyuge anterior. Estos dos últimos documentos no podrÔn superar el año de antigüedad. Documentación: Personas Extranjeras
Sin embargo, para las personas extranjeras es un poco mÔs complicado. La documentación debe estar traducida y legalizada por la Embajada o el Consulado correspondiente y el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, o Apostilla de la Haya. La documentación que deben aportar es la siguiente:
El certificado de nacimiento.
El certificado de residencia de los dos últimos años.
El certificado de aptitud matrimonial, donde quede constancia del estado de solterĆa, divorcio o viudedad).
Fotocopia completa del Pasaporte (incluidas las hojas en blanco), permiso de residencia o NIE.
Si el instructor correspondiente considera que alguno de los contrayentes sufre algĆŗn tipo de deficiencia o anomalĆa psĆquica, habrĆ” que acudir al MĆ©dico del Registro Civil o de su sustituto, tal y como contempla el artĆculo 245. Igualmente, segĆŗn el artĆculo 242 del Reglamento del Registro Civil, los documentos que no han sido presentados, pueden aportarse posteriormente, dado que la ley permite la substracción una vez se adviertan los defectos.

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Procedimiento para casarse por el juzgado
La ley española ordena que el matrimonio civil se celebre en una institución pública como el ayuntamiento o el juzgado que les toque a los contrayentes según su domicilio, ya que se considera un acto en el que se contraen compromisos legales. De hecho, casarse por lo civil implica cumplir con el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Si alguno de los contrayentes reside en otro lugar diferente: la ratificación y la audiencia reservada se pueden hacer en el Registro Civil espaƱol, por medio de poder especial o en el Registro Civil de donde viven, tal y como dice el artĆculo 246 del Reglamento del Registro Civil.
AdemƔs, debes saber que:
Las personas encargadas de oficiar la ceremonia son el juez o la jueza de paz si se hace a travĆ©s del juzgado, alcalde, alcaldesa o cualquier concejal, si se hace en el ayuntamiento y notario si se realiza en notarĆa.
Es gratuito hacer la apertura y tramitación del expediente matrimonial en el Registro Civil.
En ambos lugares, los testigos son necesarios porque tienen que dar fe de que ninguno de los contrayentes se casa en contra de su voluntad.
Una vez se tramita toda la documentación enumerada anteriormente hay que seguir los siguientes pasos, según el lugar en el que se decida llevar a cabo la unión.
Casarse por el Ayuntamiento
Los interesados o el Registro Civil tienen que trasladar la solicitud de celebración en el Ayuntamiento que les toque. AllĆ, tambiĆ©n tendrĆ”n que abonar la tasa establecida para la celebración. Una vez realizado el pago, habrĆ” que poner fecha oficial a la celebración. TambiĆ©n habrĆ” que presentar la solicitud del Registro Civil y el documento nacional de identidad de los padrinos y de los testigos con quince dĆas de antelación como mĆ”ximo al dĆa de la celebración del matrimonio.
Casarse por el Juzgado
En primer lugar, hay que solicitar un impreso en el Juzgado de lo Civil o en el de Primera Instancia del lugar de matrimonio y rellenarlo. TambiĆ©n habrĆ” que pedir cita para presentar la documentación y que la juez o el juez autorice el matrimonio. Ese impreso, la documentación que se habĆa presentado en el Registro Civil y una declaración jurada del estado civil de los contrayentes se tendrĆ” que presentar en la fecha establecida. El dĆa de la celebración del matrimonio, los testigos tendrĆ”n que presentar su documentación.
Casarse ante Notario
Desde el pasado 30 de junio de 2017 tambiĆ©n estĆ” la opción de casarse ante notario, en la NotarĆa que elijas pagando los honorarios correspondientes. Si quieres casarte por lo civil rĆ”pido esta es la mejor opción respecto a la tramitación que te pueden ofrecer en el Registro Civil.
Esto no quita que lleve un tiempo, puesto que no es una simple firma en un papel, asĆ como mucha gente cree. Uno de los requisitos es que el notario tiene que ser competente para actuar en el lugar en el que se celebra la boda. Esto quiere decir que, si sois de Valencia, no os puede casar un notario de Sevilla, sino que tiene que ser de vuestro propio municipio.
¿CuÔnto tiempo se tarda en hacer todos los trÔmites?
Realmente, no hay un plazo definido para los trĆ”mites matrimoniales que este fijado por la ley. Siempre dependerĆ” de la disponibilidad del Registro Civil, la documentación de los contribuyentes y de la necesidad o no de publicar edictos. Normalmente, este plazo es aproximadamente de 30 y 50 dĆas. Sin embargo, en una NotarĆa es todo mĆ”s rĆ”pido porque trabajan de lunes a viernes, por la maƱana y por la tarde.
¿Qué son los Edictos del matrimonio civil?
Los edictos son publicaciones de noticias cuyo objetivo es anunciar el futuro matrimonio civil con la finalidad de que, si hay alguien que conoce algún impedimento para llevar a cabo su celebración, pueda comunicarlo dentro de un plazo determinado y por los medios correspondientes.
Es necesario que se publique un edicto durante quince dĆas si la población donde han residido los contrayentes en los dos Ćŗltimos aƱos tiene menos de 25000 habitantes censados, o que correspondan a la circunscripción de un Consulado espaƱol con menos de 25000 personas en el Registro de MatrĆcula.
En aquellas poblaciones de mÔs de 25000 habitantes, este trÔmite de publicación de edictos se sustituye por la audiencia de un pariente, amigo o conocido de uno o de ambos contrayentes. SerÔ el instructor del expediente quien se encargue de escoger a esta persona, quien se encargarÔ de manifestar su convencimiento de que el matrimonio no incurre en ninguna prohibición legal.
Celebración de la boda civil: plazos y fecha
No puede pasar mĆ”s de un aƱo desde que se publican los edictos, de su dispensa o de las diligencias sustitutorias. Si transcurrido este tiempo se quiere celebrar la boda, habrĆ” que realizar una nueva publicación, dispensa o diligencias. Esto quiere decir que, en realidad, el expediente no caduca nunca, solo los edictos, dispensas o diligencias sustitutorias y, por tanto, toda la documentación inicial no habrĆa que volver a presentarla. Cabe tener en cuenta tambiĆ©n que el aƱo se cuenta partir del Ćŗltimo dĆa de los trĆ”mites practicados y no desde el inicio del expediente, como se tiende a pensar.
ĀæSe puede elegir la fecha de la boda civil?
En el juzgado y en el ayuntamiento se suele hacer en dĆas laborales y por la maƱana. Si hay alguna excepción dependerĆ” del ayuntamiento. Por ejemplo, hay algunos ayuntamientos que permiten celebrarla en algĆŗn sitio externo (aunque siempre dentro del municipio) o incluso, durante el fin de semana.
En el caso de querer hacerlo a travĆ©s de una notarĆa, siempre dependerĆ” del horario que ellos dispongan. Hay que tener en cuenta que el notario no tiene obligación alguna de celebrar bodas en fines de semana, ni fuera de su horario laboral. Sin embargo, sĆ que se puede solicitar que el notario acuda a algĆŗn lugar para llevar a cabo la boda, pero siempre serĆ” en horario de oficina y en la localidad en el que ejerza (a no ser que haya algĆŗn lugar que no tenga una notarĆa).