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Foto del escritorArmando Pardo

Todo lo que necesita saber sobre el arraigo social sin contrato de trabajo

Actualizado: 3 nov

Para obtener el permiso de Arraigo Social en España, es imprescindible cumplir una serie de requisitos establecidos por la legislación vigente. A continuación, se detallan los principales requisitos que se deben cumplir:


  1. Residencia Continuada: Es necesario haber residido en España de forma continuada durante al menos 3 años.

  2. Antecedentes Penales: No se debe tener antecedentes penales en España ni en los países anteriores de residencia por delitos que sean considerados como tales según la legislación española.

  3. Prohibición de Entrada: No se debe estar sujeto a una prohibición de entrada en España, ni figurar como persona rechazada en el espacio territorial de países con los que España haya firmado un convenio en este sentido.

  4. Compromiso de No Retorno: No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España, si este fue asumido al retornar voluntariamente al país de origen.

  5. Vínculos Familiares o Informe de Arraigo: Se debe demostrar la existencia de vínculos familiares con otros extranjeros residentes en España (cónyuge, pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa). Alternativamente, se puede presentar un informe de arraigo emitido por la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento que acredite la integración social del solicitante. Si dicho informe no es emitido en un plazo de 30 días, este requisito podrá ser justificado por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

  6. Contrato de Trabajo: Generalmente, se requiere un contrato de trabajo firmado por el empleador y el trabajador, con una duración mínima de un año, cuarenta horas de trabajo a la semana y que garantice un pago al menos un salario mínimo mensual vigente.


Si cumples con todos estos requisitos pero no has podido conseguir un contrato de Trabajo o una oferta laboral, tienes dos opciones mas

Arraigo Social Sin Contrato de trabajo

Otras Opciones para el Arraigo Social sin Contrato de Trabajo:


No es obligatorio presentar un contrato de trabajo o una oferta de empleo para solicitar el Arraigo Social. Existen dos alternativas adicionales:


1. Arraigo Social por Cuenta Propia (Autónomo):


Si deseas emprender tu propio negocio en España, puedes optar por solicitar el Arraigo Social como trabajador autónomo. Para ello, además de cumplir con los requisitos generales mencionados, deberás aportar:


  • Plan de Empresa: Detallar la actividad a desarrollar, el cliente potencial, los recursos disponibles, entre otros aspectos.

  • Inversión: Acreditar que dispones de los recursos económicos suficientes para poner en marcha el negocio.

  • Recursos Económicos Propios: Demostrar que cuentas con medios suficientes para cubrir tus gastos de manutención y alojamiento.


En este caso, la Oficina de Extranjería evaluará de manera individualizada tu plan de empresa, así como los recursos económicos necesarios para la inversión y para vivir en España. El importe requerido variará según el tipo de actividad que se quiera emprender.

Asesores Jurídicos Barcelona

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2. Arraigo Social con Medios Económicos Propios:


Otra opción para solicitar el Arraigo Social sin contrato de trabajo es acreditar que dispones de medios económicos propios suficientes, o los de un familiar directo con el que convives. En este caso, se exige demostrar que se cuenta con un ingreso equivalente al 100% del Ingreso Mínimo Vital en su cuantía anual, que actualmente es de 565,37 euros al mes para un adulto.


Estas alternativas representan opciones viables para obtener la documentación necesaria y regularizar tu situación en España.


Documentación Exigible: (para todos los casos)


Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud. Si realiza el tramite telemáticamente deberá aporta cada documento escaneado por separado en formato pdf.


  • Impreso de solicitud en modelo oficial por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.

  • Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.

  • Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años. La documentación que se aporte deberá contener los datos de identificación del solicitante, preferentemente debe haber sido emitida y/o registrada por una Administración Pública española. A título de ejemplo, se tomarán en consideración documentos relativos al empadronamiento, a una hospitalización, a una consulta médica en la sanidad pública, así como cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique la presencia en España.

  • Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.

  • Documentación acreditativa de los vínculos familiares exigidos (certificado de matrimonio o del registro de parejas, certificado de nacimiento u otros documentos), si no tiene familiares en España, podrá presentar un informe de inserción social emitido por la Comunidad Autónoma del domicilio habitual del solicitante.

  • Documentación acreditativa de los medios de vida:

    • Contrato de trabajo con las características exigidas, firmado por el empleador y trabajador. También deben acompañarse los siguientes documentos:

      • Copia del N.I.F. y, en su caso, de las escrituras de la empresa.

      • Copia de la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

      • Acreditación de que la empresa garantiza la solvencia necesaria, a través de: la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE). Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.


  • En caso de no presentarse el contrato, podrán acreditarse los medios de vida si el informe municipal sobre la integración social del extranjero así lo indica y recomienda eximir al solicitante de dicho requisito. En este caso, es necesario aportar:

    • Documentación que acredite tener medios de vida suficientes para su manutención.

    • En los casos que se pretenda realizar una actividad por cuenta propia, se deberán presentar los siguientes documentos:

      • En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo del Real Decreto Ley 19/2012, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 300 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa (en los términos el artículo 71.bis de la Ley 30/1992) y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente. En el resto de actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando, la situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.

      • Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

      • Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente, o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.

      • Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea. A título de ejemplo y con independencia de su justificación mediante otros medios admisibles en Derecho, los apartados b), c) y d) pueden ser acreditados por el informe de valoración emitido por una de las siguientes organizaciones:

        • Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA)

        • Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)

        • Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE)

        • Organización de Profesionales y Autónomos (OPA)

        • Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE)

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.


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