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Todo lo que debes saber sobre el arraigo para la formación en el 2024.

Actualizado: 3 jun

El Arraigo para la Formación es el nuevo supuesto que contempla la reforma del Reglamento de Extranjería que facilitará a miles de extranjeros en situación irregular la obtención de un permiso de residencia y la incorporación al mercado laboral.


Esta reforma incluye un nuevo supuesto de Arraigo en el artículo 124: el Arraigo para la Formación. Sin duda alguna, una figura que permitirá por un lado, nutrir el mercado laboral español con trabajadores mejor formados; y por otro lado, dar la oportunidad a miles y miles de extranjeros formarse y regularizar su situación administrativa en España.


Ahora bien, como su nombre indica el extranjero deberá comprometerse a realizar una formación reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo de puestos de difícil cobertura, o bien, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.

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arraigo para la formación
Arraigo para la formación

Tipo de autorización:

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y hayan permanecido de forma continuada durante dos años, permitiendo la obtención de una autorización para la realización de una formación, supeditando la obtención de la autorización de residencia y trabajo a la superación de ésta y la presentación de un contrato de trabajo.


Requisitos:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

  • Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.

  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años previos a la solicitud de la autorización. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.

  • Comprometerse a realizar una formación:

    • reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo.

    • o bien, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.

    • A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.

  • Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.

Documentación exigible:

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

  • Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.

  • Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años. La documentación que se aporte deberá contener los datos de identificación del solicitante, preferentemente debe haber sido emitida y/o registrada por una Administración Pública española. A título de ejemplo, se tomarán en consideración documentos relativos al empadronamiento, a una hospitalización, a una consulta médica en la sanidad pública, así como cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique la presencia en España.

  • Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.

  • Compromiso de realización de la formación, reflejado en el modelo oficial de solicitud o en manifestación por escrito.

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor jurado.


Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Tramites Extranjería
Tramites Extranjería

¿necesitas o quieres obtener la autorización de residencia y trabajo por arraigo para la formación? Visita:


Para otros trámites de Extranjería visita:


contacta con nosotros:

https://www.asesoresjuridicosbarcelona.com/formulario-de-consultas Llámanos gratis al: + 34 931482553 - correo: info@asesoresjuridicosbarcelona.com whatsapp Empresa: http://wa.me/34631424610


Procedimiento:

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente, o su representante legal en el supuesto de ser menor o incapaz.

  • Lugar de presentación:

    • Oficina de Extranjería de la provincia en la que el extranjero tenga fijado el domicilio. Información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público.

    • Electrónicamente, a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial.

  • Tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, es:

    • Modelo 790 código 052, epígrafe 2.5 “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales”: a abonar por el extranjero

    • El impreso para el abono.

  • Plazo de resolución de la solicitud: meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

  • En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público.

  • El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad y aportará:

    • Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17)

    • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta .

    • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

  • Certificado electrónico: Una vez concedida su autorización, el solicitante ya puede solicitar su certificado electrónico, que necesitará para trámites posteriores, como la acreditación de la matrícula, o la solicitud de la autorización posterior de residencia y trabajo.


Acreditación de la matriculación:


El solicitante, en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización deberá aportar acreditación de la matriculación. En los casos que la matriculación esté supeditada a periodos concretos de matriculación, deberá remitir a la Oficina de Extranjería prueba de la matrícula en un periodo máximo de 3 meses desde la finalización de dicho plazo.

  • Esta acreditación se realizará preferentemente a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial como aporte de documentación al expediente.

  • Se recuerda que para realizar trámites a través de la plataforma Mercurio es indispensable disponer de un certificado electrónico. Obtener dicho certificado

En caso de no acreditar dicha matriculación en el plazo indicado, la Oficina de Extranjería podrá extinguir dicha autorización.


Prórroga de la autorización de residencia:

  • La autorización concedida podrá ser prorrogada una única vez por otro período de 12 meses en los casos que la formación tenga una duración superior a 12 meses o su duración exceda la vigencia de la primera autorización concedida.

  • Una vez superada la formación, y durante la vigencia de la autorización de residencia, el interesado presentará personalmente o mediante representación si es menor de edad, la solicitud de autorización de residencia y trabajo ante la Oficina de Extranjería de su lugar de residencia, junto con:

    • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–03) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Dicho impreso puede obtenerse haciendo clic aquí.

    • un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario que garantice al menos el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), o el establecido por el Convenio Colectivo de aplicación, en el momento de la solicitud.

    • prueba de haber superado la formación prevista en la autorización de residencia.

La Oficina de Extranjería concederá en estos casos una autorización de 2 años que habilitará a trabajar.

  • En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia y trabajo, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. dirección, teléfonos y horarios de atención al público

  • El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad y aportará:

    • Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17)

    • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.

    • Una fotografía reciente en color, en fondo blanco, tamaño carné.

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