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Todo lo que debes saber si te deniegan la solitud de asilo político en España.

Hoy en día, muchas personas solicitan asilo al llegar a España, y como bien sabéis, este trámite puede alargarse en el tiempo debido al elevado número de peticiones. Desafortunadamente, muchas de estas solicitudes son rechazadas, lo que deja al solicitante en situación de irregularidad y lo obliga a considerar otras opciones para poder permanecer en España.


¿Te gustaría saber qué alternativas existen una vez que te han denegado la solicitud de asilo? En esta publicación te lo explicamos todo.

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arraigo para la formación

Recurrir la denegación de Asilo:

La primera opción es recurrir la denegación de nuestra solicitud de asilo. Como cualquier otra resolución, una vez notificada, tendremos un plazo determinado para presentar un recurso.


Podemos interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde la notificación de la denegación de asilo. También tenemos la opción de acudir directamente a la Audiencia Nacional e interponer un recurso contencioso-administrativo. La viabilidad de estos recursos dependerá de cada solicitud y de cada individuo.


Uno de los efectos de presentar el recurso potestativo de reposición contra la denegación de la solicitud de protección internacional es la posibilidad de seguir ejerciendo ciertos derechos en la vida en España, como acceder o continuar en el mercado laboral.


De no hacerlo, la resolución se volvería definitiva, y se perderían todos los derechos adquiridos como solicitante de protección internacional, incluyendo la asistencia jurídica gratuita, la asistencia sanitaria no urgente y, por supuesto, el derecho a trabajar.

Además, es altamente recomendable solicitar expresamente la suspensión de los efectos de la denegación de la solicitud de protección internacional o asilo en el propio escrito del recurso. Según la normativa aplicable, en estos casos, los efectos deberán entenderse suspendidos automáticamente si la Administración no responde en el plazo de un mes a dicha solicitud adicional.


El disfrute de los derechos reconocidos a los solicitantes de protección internacional, incluido el derecho a trabajar, debe garantizarse hasta que se emita una resolución definitiva, es decir, hasta que no sea posible recurrirla. De este modo, todas aquellas personas que se encuentran con el asilo denegado y están en vías de recurso pueden acceder o continuar en el mercado laboral sin que ello suponga ningún riesgo laboral ni para el solicitante de asilo ni para el empleador.

Solicitar Arraigo Social:


El procedimiento de asilo puede llevar tiempo, y en algunas ocasiones, el proceso se extiende durante años, es posible que hayas permanecido en España los tres años necesarios para tramitar el arraigo social o que estés cerca de cumplir este plazo.


Para poder tramitar el arraigo social, debes haber residido en España durante al menos los tres años previos a la solicitud. Si estás próximo a cumplir este plazo, considera la posibilidad de tramitar el arraigo social una vez que te hayan denegado el asilo. Como cualquier solicitante, deberás cumplir con todos los requisitos establecidos: haber residido tres años en España, contar con una oferta de empleo, tener vínculos familiares en el país o presentar un informe de arraigo que acredite tu integración social.


Es de anotar, que desde hace algunos meses ya es posible tramitar el arraigo social si tu solicitud de asilo aún está en trámite.


Tramites Extranjería

¿necesitas o quieres recurrir la denegación de tu asilo político? contacta con nosotros:

https://www.asesoresjuridicosbarcelona.com/formulario-de-consultas o Llámanos gratis al: + 34 931482553 - correo: info@asesoresjuridicosbarcelona.com

whatsapp Empresa: http://wa.me/34631424610


Para otros trámites de Extranjería visita:


Solicitar Arraigo para la formación:


Una vez denegada la protección internacional, otra posibilidad es solicitar el arraigo para la formación. Esta figura se introdujo tras la reforma del Reglamento de Extranjería, efectuada el 16 de agosto de 2022.


Al igual que la opción anterior, se trata de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales, y es posible tramitarla cumpliendo los siguientes requisitos:


  • Haber residido en España durante al menos dos años.

  • No tener antecedentes penales en España, en el país de origen o en los países en los que haya residido durante los últimos cinco años.

  • Comprometerse a realizar una formación reglada para el empleo, obtener un certificado de profesionalidad, o completar una formación conducente a la obtención de una certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para una ocupación específica. También se acepta una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo orientada a ocupaciones incluidas en el Catálogo mencionado en el artículo 65.1, o bien, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, comprometerse a realizar cursos de actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, así como otras enseñanzas propias de formación permanente. La matriculación debe realizarse en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.


Solicitar Tarjeta Comunitaria:


Puede darse el caso de que el solicitante de asilo tenga familiares directos en España que sean ciudadanos españoles o comunitarios. Lo más habitual sería que el solicitante ya hubiera tramitado esta tarjeta de residencia en España, pero si no lo has hecho (por cualquier motivo), podrás solicitar la tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano UE si te han denegado el asilo.


El hecho de tener una solicitud de asilo denegada no impide ni interfiere en la solicitud de la residencia comunitaria, que puedes realizar en la Oficina de Extranjería correspondiente.


Solicitar Autorización de Residencia por Razones Humanitarias:


Otra de las opciones que tenemos una vez recibimos la denegación de Asilo es pensar en la Autorización de Residencia por Razones Humanitarias.


Como ya hemos comentado en otros artículos y noticias el Reglamento y Ley de Extranjería contempla la posibilidad de tramitar una Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales, autorización que otorga una residencia en nuestro país con la podrás vivir de forma totalmente legal.


Nota sobre el Arraigo Laboral:


Desde abril de 2024, ya no es posible obtener un arraigo laboral tras la denegación del asilo, ya que las cotizaciones realizadas durante este período no se consideran dentro de un periodo de residencia o estancia legal, según lo establecido en el artículo 124 del RD 557/2011.


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correo: info@asesoresjuridicosbarcelona.com

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Tenemos mucha experiencia en la gestión de cualquier tipo de tramites de extranjería y podemos resolver tu problema.


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