Desde julio del 2017, los vehículos de movilidad personal (VMP) y los ciclos de más de dos ruedas disponen de una normativa propia para la seguridad y la protección de sus usuarios y usuarias y la buena convivencia con el resto de peatones y vehículos de la vía pública. La normativa regula tanto los VMP de uso personal de motor como los VMP y ciclos de más de dos ruedas de uso comercial y lucrativo, de motor o mecánicos.
La edad mínima para conducir un VMP o un ciclo de más de dos ruedas es de 16 años. En caso de que se transporten personas con un dispositivo homologado (tipo C0 o C1), hay que tener la mayoría de edad para conducirlos.
La contratación de un seguro de responsabilidad civil ante terceros es obligatoria en caso de que se lleve a cabo una actividad comercial. Para uso personal, se recomienda este seguro.
Cambios normativos desde el 2 de enero de 2021
El Consejo de Ministros aprobó, el pasado 10 de noviembre, un real decreto que modifica el Reglamento general de circulación y el Reglamento general de vehículos, en materia de medidas urbanas de tráfico. El texto regula, entre otros, los requisitos técnicos y las condiciones de los vehículos de movilidad personal, que pasan a definirse formalmente como vehículos y, por lo tanto, tienen prohibida la circulación por las aceras o las zonas peatonales. Barcelona ya modificó, en el 2017, la Ordenanza de circulación de peatones y vehículos para determinar en qué condiciones deben circular estos vehículos, con la voluntad de compatibilizar su convivencia con la de los peatones y otros actores de la pirámide de movilidad.
El paso dado por el real decreto supone disponer de un marco estatal que cataloga los vehículos de movilidad como vehículos y establece sus requisitos técnicos para poder circular, a partir de un manual de características técnicas, a la vez que fija la obligatoriedad de contar con un certificado de circulación. El hecho de catalogarlos como vehículos supone un avance destacado también en materia de seguridad vial, puesto que permite garantizar que no circulen por las aceras y establecer, además, sus elementos técnicos, con lo que se gana seguridad en todos los aspectos.
El decreto entró en vigor el 2 de enero de 2021.
Tipología y normativa
Patinete, rueda y plataforma eléctricos pequeños y ligeros
Medidas: vehículos de movilidad personal de dimensiones más pequeñas: masa máxima, 25 kilogramos; longitud máxima, 1 metro; y anchura máxima, 0,6 metros. Son considerados de tipo A.
Por dónde pueden circular: por carril bici en calzada a un máximo de 25 km/h y en acera a un máximo de 10 km/h, y con obligación de reducir la velocidad si se circula cerca de peatones y de ceder el paso cuando esté indicado; por las calles de plataforma única, siempre que no se prohíba la circulación de vehículos y por los parques públicos a un máximo de 10 km/h y respetando la prioridad del peatón. También pueden hacerlo por calzadas de calles de 30 Km/h. (planol tipologia de carrers de Barcelona any 2020)
Atención a grupos: en caso de que estos vehículos circulen en grupo (entre tres y seis personas y un guía), solo se podrán desplazar por determinadas rutas (consulta el plano). Para Ciutat Vella hay un decreto especial (del 1 de junio al 1 de octubre).
Uso del casco: es obligatorio el uso del casco siempre que se forme parte de un servicio de uso público y compartido o de una actividad comercial, turística o de ocio con ánimo de lucro. En caso de que se haga un uso personal de estos aparatos, el uso del casco solo se recomienda.
Ciclos de más de dos ruedas de uso personal
Medidas: vehículos de masa máxima de 500 kilogramos, longitud máxima de 3,1 metros y anchura máxima de 1,5 metros. Son considerados de tipo C0 y equivalentes a la bicicleta.
Por dónde pueden circular: por vías equivalentes a las que se establecen para bicicletas. Uso del casco: uso recomendado, no es obligatorio.
Ciclos de más de dos ruedas destinados a transporte de pasajeros
Medidas: vehículos de masa máxima de 500 kilogramos, longitud máxima 3,1 metros y anchura máxima de 1,5 metros. Son considerados tipo C1. Por dónde pueden circular: por carril bici (siempre que la anchura de la infraestructura ciclista lo permita y a la velocidad correspondiente, a un máximo de 25 km/h si el carril está en la calzada y a un máximo de 10 km/h si el carril está situado en acera), por las calles con plataforma única (siempre que permitan la circulación de vehículos), por la calzada de calles 30 y las calzadas que no correspondan a la red básica de la ciudad.
Uso del casco: Uso recomendado, no es obligatorio.
Ciclos de más de dos ruedas destinados al transporte de mercancías
Medidas: vehículos de masa máxima de 500 kilogramos, longitud máxima de 3,1 metros y anchura máxima de 1,5 metros. Son considerados de tipo C2.
Por dónde pueden circular: por los mismos espacios que el grupo C1, incluidos los parques públicos. También pueden hacer uso de las aceras de más de 4,75 metros, pero solo para acceder al punto de destino (para efectuar la carga o descarga, por ejemplo).
Uso del casco: uso recomendado, no es obligatorio.
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